REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000306
PARTE DEMANDANTE: REINADO RAMÓN SARMIENTO ALVARADO
REPRESENTADO POR: Abg. LUZ EDDY HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ENRIQUEZ GIMÉNEZ ESCALONA
REPRESENTADO POR: Abg. MARÍA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JOSÉ ALBERTO MARTIN CASTRO
(Representante Legal de la Empresa B.J. C.A)
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 02:00 PM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: REINADO RAMON SARMIENTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.465.221, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LUZ EDDY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.503.768 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.812, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA del ciudadano: ALEXANDER ENRIQUEZ GIMÉNEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.006, de este domicilio, en su condición de parte Demandada, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARÍA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.528, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos y solidariamente en contra de la Empresa B.J, C.A, representada por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO MARTIN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.480, en su condición de Presidente de la empresa Codemandada Solidariamente, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GILBERTO E. CORONA R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.367.762 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.407, actuando con su carácter acreditado en autos, y de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000306, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de todas las partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia del acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; En cuanto a las Pruebas promovidas por la parte demandante consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folio útiles y su vto. Igualmente quien Juzga deja constancia de las Pruebas promovidas por la parte demandada quien consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y su vto. Así mismo quien Sentencia hace contar las Pruebas promovidas por la parte Co demandada Solidariamente, quien consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase mediante Oficio dirigido al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:45 PM.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la Parte Demandante: Por la Parte demandada:
Representado por: Representado por:
Abg. LUZ EDDY HERNÁNDEZ Abg. MARÍA E. CAMPOS G.
Por la Parte Codemandada Solidariamente:
Abg. GILBERTO E. CORONA R.
La Secretaria
Abg. MIRBELIS ALMEA
AVLH/MA/AlexzandraMora
EXPEDIENTE Nº UP11-L-2006-000306
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