REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE CONCILIACIÒN Y MEDIACIÒN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000416
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
ASISTIDO POR: Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO
PARTES DEMANDADAS: AGROPECUARIA FUNDO DON RAMÓN C.A Y/O HACIENDA LA CAROLINA C.A.
EN LA PERSONA DE: MARÍA EUGENIA MAURY RODRÍGUEZ (En su condición de Representante Legal de las demandadas
REPRESENTADAS POR: Abg. RUBEN RAFAEL RUMBO GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Quince (15) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.580.422 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la AGROPECUARIA FUNDO DON RAMÓN C.A y/o HACIENDA LA CAROLINA C.A, en la persona de la ciudadana: MARÍA EUGENIA MAURY RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.555.660, en su condición de Representante Legal de las partes demandadas, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RUBEN RAFAEL RUMBO GIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.930, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de las Demandadas y a su vez solicita que le sea Certificado dicho Poder por parte de este Tribunal y posteriormente le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000416 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto todas las partes, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 12-01-2007, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este Estado quien Juzga deja constancia que la parte demandante asistido de Abogado consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con anexo marcado con la letra: “A”. Así mismo, quien Juzga deja constancia que el Apoderado de las partes demandadas, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios, constante de Tres (03) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C” y “D”. Se ordena practicar la Certificación del Poder solicitada en autos y devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 AM.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

Por la Parte Demandante: Por las Partes Demandadas:


CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ AGROPECUARIA FUNDO DON RAMÓN C.A y/o HACIENDA LA CAROLINA C.A

Asistido por: Representadas por:

Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO Abg. RUBEN RAFAEL RUMBO GIL


La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ


ASUNTO: UP11-L-2006-000416
AVLH/MAA/AlexzandraMora