REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE CONCILIACIÒN Y MEDIACIÒN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000431
PARTE DEMANDANTE: LUIS HERNANDEZ, ALI MONSALVE, JOSÉ PINEDA, WILMER ORTEGA, JOSÉ AGUILAR, JOSÉ SUMOZA, RAUL CASTILLO, MANUEL VILLEGAS, NEIVIS PERALTA, JOSÉ PINEDA NUÑEZ y JORGE HEREDIA
REPRESENTADOS POR: Abg. LEONORA BOLÍVAR RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: FRUTICOLA SAN MARTÍN, C.A
EN LA PERSONA DE: CRISTIAN BERNARDINE (En su condición de Presidente)
REPRESENTADO POR: Abg. FRANCISCO GERÓNIMO PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Quince (15) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las Once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: LUIS HERNANDEZ, ALI MONSALVE, JOSÉ PINEDA, WILMER ORTEGA, JOSÉ AGUILAR, JOSÉ SUMOZA, RAUL CASTILLO, MANUEL VILLEGAS, NEIVIS PERALTA, JOSÉ PINEDA NUÑEZ y JORGE HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.285.973, V-7.519.957, V-10.370.923, V-15.995.876, V-9.651.513, V-4.858.567, V-13.315.275, V-6.702.136, V-19.410.346, V-11.270.092 y V-11.277.022 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LEONORA BOLÍVAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.081.704, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.229, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la Empresa FRUTICOLA SAN MARTÍN, en la persona del ciudadano: CRISTIAN DE BERNARDINIS BETTI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 908.960, en su condición de Presidente de la empresa demandada, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: FRANCISCO GERÓNIMO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.914.588, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.353, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Accionada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por este Juzgado y posteriormente le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000431 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 20-12-2006, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado quien Juzga deja constancia que la parte demandante representada por su Apoderada Judicial, consignó escrito de promoción de pruebas constante de Tres (03) folios útiles y su Vto. Igualmente este Tribunal deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con anexos marcados con las Letras: “A01” al “A12”,”B01” al “B67”. Se ordena practicar la Certificación del Poder solicitada en autos y devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:55 M.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada:
LUIS TOMAS HERNANDEZ S. FRUTICOLA SAN MARTÍN, C.A
Representados por: Representado por:
Abg. LEONORA BOLÍVAR R. Abg. FRANCISCO GERÓNIMO PÉREZ
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES
ASUNTO: UP11-L-2006-000431
AVLH/NRV/AlexzandraMora
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