REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000436.-
PARTE DEMANDANTE: LUIS ARTURO DELGADO RODRIGUEZ
REPRESENTADO POR: Abg. DAVID A. ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS
NIRGUA, C.A
EN LA PERSONA DE: AVELINO A. MOLINA QUINTERO.
REPRESENTADO POR: Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: LUIS ARTURO DELGADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.995.856, domiciliado en Nirgua Estado Yaracuy, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.515.472, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.264, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de La Empresa PROCESADORA Y ENPACADORA DE FRUTAS NIRGUA, C.A, en la persona del ciudadano: AVELINO ANTONIO MOLINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.294.019, en su carácter de Presidente de la parte demandada, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GUIOMAR OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.946, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.554, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Accionada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2006-000436, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 12-01-2007, a las (12:00 M). Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas constante de Tres (03) folios útiles. Así mismo, este Tribunal deja constancia que el Apoderado Judicial de la Empresa demandada, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles con anexos marcados con los números: “3”,”4”,”5”,”6”,”7”,”8”,”9”,”10” y “11”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los QUINCE (15) días del mes de Diciembre de 2006. Siendo las 11:59 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA, C.A

Representado por: Representado por:


Abg. DAVID ZAMBRANO

Abg. GUIOMAR OJEDA


La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA

AVLH/MA/lisbethcamacaro.