REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º
ACTA DE CONCILIACIÒN Y MEDIACIÒN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000254
PARTE DEMANDANTE: MARY GUADALUPE SANTANA
REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA-NUCLEO YARACUY)
EN LA PERSONA DE: HORACIO ALBERTO LORETO RUIZ
REPRESENTADO POR: Abg. MORAIMA A. TALIS PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las Once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MARY GUADALUPE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.905.100, y de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.976, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA-NUCLEO YARACUY), representada por el ciudadano: HORACIO ALBERTO LORETO RUIZ, venezolano, mayor de edad, capitán de Fragata, quien funge como decano de la Universidad demandada, representado en este acto por la Apoderada Judicial de la Universidad Demandada la Abogada: MORAIMA A. TALIS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.331.477, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.710, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Universidad Accionada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y posteriormente pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000254 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 26-01-2007 a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este Estado quien Juzga deja constancia que la Apoderada de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios ùtiles, con anexos marcados con las letras: “RP”,”351” y”142”. Así mismo, quien Sentencia deja constancia que la Apoderada de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios ùtiles y su Vto., con anexos marcados con las letras: “A”,”B” y ”C”. Se ordena practicar la Certificación Solicitada en autos y devolver el Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 AM.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada:
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL UNEFA NUCLEO YARACUY.
Representada por: Representado por:
Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ Abg. MORAIMA A. TALIS PEÑA
La Secretaria Accidental,
Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES
ASUNTO: UP11-L-2006-000254
AVLH/NRV/AlexzandraMora
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