REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000432
PARTE DEMANDANTE: AMALIA J. CASTILLO y ZAIDA L. TORREALBA
ASISTIDAS POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: CARAMBOLA TOYS, C.A
EN LA PERSONA DE: ARNALDO RAFAEL ALFONSO FERMIN
REPRESENTADO POR: Abg. HÉCTOR LEÓN ESCALONA
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE CESTA TICKET, incoada por las ciudadanas: AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNÁNDEZ y ZAIDA LILIANA TORREALBA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.860.979 y V-7.588.478 respectivamente, ambas de este domicilio, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.367.762, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.407, en CONTRA: de la empresa CARAMBOLA TOYS, C.A., en la persona del ciudadano: ARNALDO RAFAEL ALFONSO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.680.951, en su condición de Presidente de la empresa demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio: HÉCTOR LEÓN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.815, quien actuó con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000432 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a las Actoras en las personas de las ciudadanas: AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNÁNDEZ y ZAIDA LILIANA TORREALBA PEREZ, antes identificadas, asistidas en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMÍREZ, ya identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la parte demandada CARAMBOLA TOYS, C.A., el Abogado en ejercicio: HÉCTOR LEÓN ESCALONA, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, convenimos en cancelarle en este acto a las Actoras, en las personas de las ciudadanas: AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNÁNDEZ y ZAIDA LILIANA TORREALBA PEREZ, antes identificadas, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMÍREZ, previamente identificado, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), para cada una, es decir se cancelara en este acto el monto TOTAL de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), por concepto de pago de Cesta Ticket. Dicho pago se hará en Un (01) Único Pago en este mismo acto, mediante Cheques girados contra el Banco Fondo Común. Banco Universal. Agencia San Felipe, signados con los Nros: 85-41399932 y 58-41399933, correspondientes a la Cuenta Corriente Nº 0151-0142-32-4424028696, emitidos a favor de las Demandantes, por el monto de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), cada una, ambos de fecha 19 de Diciembre del presente año, por ante la sede de este Tribunal y la Segunda para el 15 de Marzo de 2007, por ante la sede de este Tribunal. Seguidamente exponen las Actoras, en las personas de las ciudadanas: AMALIA JOSEFINA CASTILLO FERNÁNDEZ y ZAIDA LILIANA TORREALBA PEREZ, antes identificadas, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMÍREZ, ya identificado, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de las Accionantes, en consecuencia en este mismo acto las demandantes, aceptan el pago ofertado por el Apoderado de la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este Juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción y una vez que conste en autos que las Accionantes hayan hecho efectivos los referidos pagos, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente Juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago se informe al tribunal;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:40 AM).-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
CARAMBOLA TOY´S C.A
AMALIA J. CASTILLO Representada por:

ZAIDA L. TORREALBA Abg. HÉCTOR LEÓN ESCALONA

Asistidas por:

Abg. GILBERTO CORONA RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ



AVLH/MAA/RubénArrieta.-
UP11-L-2006-000432