REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000350
PARTE DEMANDANTE: YUSLAY ESTHER PARRA GALINDEZ
ASISTIDA POR: Abg. GREISLY COROMOTO JAMES RIVERO
PARTE DEMANDADA: MERCADO MUNICIPAL DE SAN FELIPE
EN LA PERSONA DE: GERARDO JOSÉ ALVARADO SUÁREZ (En su condición de Administrador del Mercado Municipal y Presidente de la Asociación Civil “VIRGEN DE LA MEDALLA MILAGROSA”)
ASISTIDO POR: Abg. LUIS MARTIN GITIERREZ BETANCOURT
REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO: Abg. ALEXAMERI FRANCESCHI
ASISTIDA POR: Abg. YARISOL FIGUEIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YUSLAY ESTHER PARRA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.483.617, de este domicilio, asistida la parte Actora en este acto por la Abogada en ejercicio: GREISLY COROMOTO JAMES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.259, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.941, de este domicilio, en CONTRA: el MERCADO MUNICIPAL DE SAN FELIPE, en la persona del ciudadano: GERARDO JOSÉ ALVARADO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.631.172, en su condición de Administrador del Mercado Municipal Demandado y de Presidente de la Asociación Civil “VIRGEN DE LA MEDALLA MILAGROSA”, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS MARTIN GITIERREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.272, y de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000350, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de Representante del MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, la Abogada: ALEXAMERI FRANCESCHI M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.533, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.804, de este domicilio, actuando con su carácter de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía de San Felipe de este Estado, debidamente asistida en esta oportunidad por la Abg. YARISOL FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.555.205, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.560, de este domicilio, quienes consignan en este acto Original y Copia de la Gaceta Municipal emanada del Municipio San Felipe, de fecha 19 de Septiembre de 2005, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Municipio que representa y a su vez solicita le sea Certificada dicha Gaceta por parte de este Juzgado y posteriormente le sea devuelto su Original y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 14-12-2006 a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la parte demandante asistida por Abogado, consignó escrito de promoción de pruebas constante de Cuatro (04) folios útiles, con anexos marcados con los números: “01”,”02”,”03”,”04”,”05”,”06”,”07”,”08”,”09” y “10”. Así mismo, este Tribunal deja constancia que el Representante de la parte demandada asistido de Abogado consignó escrito de promoción de pruebas constante en dos (02) folios útiles, con anexos marcados con los números: “01”,”02” y ”A”; e igualmente se hace constar que la representante del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy asistida de Abogado, consignó escrito de promoción de pruebas constante en Tres (03) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “A”,”B” y ”C”. Se ordena practicar la Certificación solicitada en autos.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 AM.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ


Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada:
MERCADO MUNICIPAL DE SAN FELIPE
EN LA PERSONA DE:
YUSLAY ESTHER PARRA GALINDEZ GERARDO JOSÉ ALVARADO SUÁREZ
(En su condición de Administrador del Mercado y Presidente de la Asociación Civil)
ASISTIDA POR: ASISTIDO POR:

Abg. GREISLY C. JAMES RIVERO Abg. LUIS MARTIN GITIERREZ B.

REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY:
Sindico Procurador Municipal.
Abg. ALEXAMERI FRANCESCHI
Asistida por:
Abg. YARISOL FIGUEIRA


La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA