REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000213
PARTE DEMANDANTE: ELDA MORENO
REPRESENTADA POR: Abgs. GILBERTO E. CORONA y DAVID ALFONSO CRESPO ROJAS
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO
YARACUY
EN LA PERSONA DE: RAFAEL ANTONIO PARRA BARRIOS
REPRESENTADO POR: Abg. MARIELA HENRIQUEZ R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2006, siendo 02:00 PM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ELDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.508.656, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA y DAVID ALFONSO CRESPO ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus carácter acreditados en autos, en CONTRA: de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: RAFAEL ANTONIO PARRA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, representado en esta oportunidad por la Abogada: MARIELA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.006 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.465, quien actúa en su condición de Sindico Procuradora Municipal del ente demandado, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2006-000213, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate planteado por las partes, la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de esta Audiencia Preliminar y a su vez considera esta Juzgadora que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR dicha Audiencia Preliminar para el día VIERNES 08-12-2006, a las 02:00 PM. Se Prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo 02:26 PM.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Representado por: ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL
ESTADO YARACUY

Abg. GILBERTO CORONA En la persona de:

Abg. DAVID CRESPO RAFAEL PARRA BARRIOS
Representado por:

Abg. MARIELA HENRIQUEZ
Sindico Procuradora Municipal.

La Secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ










AVLH/MAA/AlexandraM.