REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000399
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL NAVAS DIAZ
ASISTIDO POR: Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: EDGAR MARCHAN COLMENAREZ (Propietario de la Empresa Inversiones
Renacer)
ASISTIDO POR: Abg. RAMÓN ENRIQUE MARÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE MANUEL NAVAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.649.440, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: EDGAR MARCHAN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.464.001, actuando en su carácter de Propietario de la Empresa Inversiones Renacer parte demandada, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: RAMÓN ENRIQUE MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.514.182 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.313, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000399 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Seguidamente toma la palabra el Actor en la persona del ciudadano: JOSE MANUEL NAVAS DIAZ, identificado en autos, asistido en esta oportunidad por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO, antes identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Demandado en la persona del ciudadano: EDGAR MARCHAN COLMENAREZ, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: RAMÓN ENRIQUE MARÍN, ya identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de las Prestaciones Sociales y otros debitos laborales, correspondiente al Actor, mediante la cual se considera que algunos de dichos conceptos superan los montos establecidos en el Derecho Sustantivo Laboral, no obstante, ofrezco en este acto, con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante en la persona del ciudadano: EDGAR MARCHAN COLMENAREZ, ya identificado, cancelarle la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.200.000,00)), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales comprende el monto acordado entre las partes, los mismos serán cancelados en este mismo acto en Un (01) Único Pago, en dinero en efectivo y moneda de curso legal. Seguidamente toma la palabra el Accionante en la persona del ciudadano: JOSE MANUEL NAVAS DIAZ, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO, identificado anteriormente, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con toda y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales correspondientes al Demandante, en consecuencia en esta oportunidad el Actor, en la persona del ciudadano: JOSE MANUEL NAVAS DIAZ, antes identificado, acepta el pago ofertado por la parte Demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes, declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este Juicio, y por cuanto el monto ofertado a favor del Demandante se efectuó en efectivo, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes en esta Audiencia, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy Seis (06) días del mes de Diciembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:25 AM.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

JOSE MANUEL NAVAS DIAZ EDGAR MARCHAN C.
Propietario Inversiones Renacer

ASISTIDO POR: ASISTIDO POR:


Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO Abg. RAMÓN ENRIQUE MARÍN



La Secretaria,



Abg. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ




ASUNTO: UP11-L-2006-000399

AVLH/MAA/AlexzandraMora.-