REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
196° Y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000306
PARTE DEMANDANTE: REINADO RAMÓN SARMIENTO ALVARADO
REPRESENTADO POR: Abg. YUSBIRY CAROLINA PINEDA ALEJOS
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ENRIQUEZ GIMÉNEZ ESCALONA
REPRESENTADO POR: Abg. YARISOL DEL P. FIGUEIRA
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JOSÉ ALBERTO MARTIN CASTRO
(Representante Legal de la Empresa B.J. C.A)
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: REINADO RAMON SARMIENTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.465.221, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YUSBIRY CAROLINA PINEDA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.986.167 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.081, y de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA del ciudadano: ALEXANDER ENRIQUEZ GIMÉNEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.006, de este domicilio, en su condición de parte Demandada, representado en este acto por sus Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YARISOL DEL P. FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.560, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos y solidariamente en contra de la Empresa B.J, C.A, representada por el ciudadano: JOSÈ ALBERTO MARTIN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.480, en su condición de Presidente de la empresa Codemandada Solidariamente, representada en este acto por su Apoderado judicial el Abogado en ejercicio: GILBERTO E. CORONA R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.367.762 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.407, actuando con su carácter acreditado en autos, y de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2006-000306, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de ambas partes y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 15-12-2006 a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30 AM.
La Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

Por la Parte Demandante: Por la Parte demandada:

Representado por: Representado por:

Abg. YUSBIRY PINEDA Abg. YARISOL FIGUEIRA
Parte Codemandada Solidariamente:
Abg. GILBERTO CORONA RAMÍREZ

La Secretaria

Abg. MIRBELIS ALMEA

AVLH/MA/AlexzandraMora
EXPEDIENTE Nº UP11-L-2006-000306