REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

Años: 196º y 147º



Expediente No. UP11-L- 2006-000159

Demandante: Gilberto Corona, titular de la cédula de identidad Nro. 10.367.762

Apoderado: Abg. David Crespo inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 62.218

Demandada: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

Apoderado: Abg. Efraín Motolongo inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 101.483.


Motivo: HOMOLOGACION



Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesta en fecha 06 de Abril de 2006 por el ciudadano GILBERTO CORONA RAMIREZ contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Abril de 2006, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 26 de Abril de 2006.

En fecha 03 de Julio 2006 se celebra la audiencia preliminar en la cual se deja constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, dando por terminada la misma y en consecuencia, declarando contradicha la demanda por ser un ente de carácter publico que goza de privilegios y prerrogativas de conformidad con los artículos 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente ordena notificar al Sindico Procurador Municipal e incorporar las pruebas promovidas por la parte demandante a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.

Cumplidos los trámites previstos en los artículos 135 y 74 de la Ley Procesal del Trabajo, en fecha 26-07-06, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le da entrada al presente expediente a los fines de su tramitación y una vez revisadas las actas que conforman al mismo, este Tribunal en fecha 08-08-06, fija la causa para la celebración de la Audiencia oral, para el día 11-10-06 a las 11:00AM.

En fecha 07 de Noviembre de 2006, siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral, el Tribunal exhorto a las partes al uso de los medios alternativos de conflictos y en atención a ello, las mismas solicitaron la prolongación del presente acto por cuanto se había planteado la posibilidad de un acuerdo; por lo que en fecha 08 de Diciembre de 2006, siendo la oportunidad de la prolongación de la audiencia oral y publica, ambas partes comparecen por ante este Tribunal y la parte demandada manifiesta que existe una oferta de pago la cual se traducía en el pago de la cantidad SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) lo cual seria pagadera de la siguiente manera:

La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00), para ser efectivos en fecha 15 de Diciembre de 2006 y el saldo restante, es decir, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para ser cancelada el día 15 de enero de 2007. Ante tal propuesta la parte actora manifiesta su aceptación a dicho ofrecimiento. Asimismo, las partes en este mismo acto solicitan la correspondiente homologación.

A tal efecto, este Tribunal visto que el presente acuerdo entre las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

ABG. OLGA NUÑEZ DE MEZA
La Secretaria,

ABG. ZORAN GARCÍA

En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 11:35 de la mañana.
La Secretaria,

ABG. ZORAN GARCÍA










Quien suscribe ABOG. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales contenidas en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado correspondiente al Expediente Nro. UP11-L-2006-000159 contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano GILBERTO CORONA RAMIREZ contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15)días del mes de Diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Secretaria Temporal,

ABG. ZORAN GARCIA DIAZ