REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N°: UP11-L-2006-000266
En el día de hoy, Miércoles veinte (20) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano CARLOS ROBERTO LOAIZA contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del apoderado judicial Abogado OMAR CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.692. Asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través del apoderado judicial abogado EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.483; carácter este que acredita mediante instrumento poder que consigna en este acto para su certificación y devolución. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil JESUS MENDEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.-
Seguidamente, la ciudadana Juez exhorta a las partes al uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos, para lo cual los mismos manifestaron:
El apoderado judicial del actor, manifiesta que al igual que en otros casos, existe la posibilidad de acuerdo con el ente demandado, por lo que solicita el diferimiento del presente acto, en aras de realizar las gestiones pertinentes para concretar dicho acuerdo.
La parte demandada a través de su apoderado judicial manifiesta que el municipio conserva el ánimo de cumplir compromisos en el ámbito laboral, por lo que está de acuerdo con la solicitud de diferimiento del acto.
Ante tal solicitud y vista la posibilidad manifestada por las partes de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, este Tribunal procedió a declarar el DIFERIMIENTO de la presente audiencia y, en consecuencia, fija el día JUEVES QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2007 A LAS 11:00 AM, para que tenga lugar su celebración, todo conforme a lo previsto en el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
La Juez de Juicio
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
PARTE DEMANDANTE
Abg. OMAR CALDERON
PARTE DEMANDADA
Abg. EFRAIN MOTOLONGO
La Secretaria
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
JESUS MENDEZ
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