REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N° UP11-L-2006-000029
En el día de hoy, Martes Cinco (05) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano GONZALO DARIO MATUTE ARZA contra el ciudadano LEONARDO MARQUEZ. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Se encuentra presente la parte demandada a través del ciudadano LEOPOLDO VICENTE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.302.369 y su apoderada judicial Abogada KAREM RIVADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.497. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Tomó la palabra la ciudadana Juez, quien al evidenciar la INCOMPARECENCIA al presente acto del ciudadano GONZALO DARIO MATUTE ARZA, parte actora del juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, ordenándose la remisión del presente asunto a su Tribunal de origen en la oportunidad que corresponda.
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual por contar el Tribunal con los medios para tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez de Juicio;
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
PARTE DEMANDADA
LEOPOLDO VICENTE MARQUEZ Abg. KAREM RIVADA
La Secretaria
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
JOSE GONZALEZ
|