REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N° UP11-L-2006-000159
En el día de hoy, Viernes Ocho (08) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano GILBERTO CORONA contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través del abogado GILBERTO CORONA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.367.762 asistido por el abogado DAVID CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.218. Asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.483. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado OLGA NUÑEZ DE MEZA, la secretaria Abogado ZORAN GARCIA DIAZ y el Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, la ciudadana pregunta a las partes las resultas de la posibilidad de acuerdo manifestada en la oportunidad anterior, por lo que señalan:
El actor manifiesta que oída la oferta de pago por parte del representante judicial del municipio, coincide en la misma.
El apoderado del municipio demandado manifiesta que la oferta se traduce en el pago de la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000, oo) de la manera siguiente:
1. La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo) para hacer efectivos en fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2006 y,
2. El saldo restante, es decir, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo) a cancelar para el día 15 DE ENERO DE 2007.
Sin embargo, de existir la posibilidad presupuestaria del ente la cantidad total acordada podrá ser cancelada en la primera oportunidad de pago.
Siendo estos los términos del acuerdo, la parte actora manifiesta su aceptación. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
La ciudadana Juez oída las partes, declara terminado el presente acto, en espera de su correspondiente homologación.-
La Juez de Juicio
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
PARTE DEMANDANTE
Abg. GILBERTO CORONA Abg. Asist. DAVID CRESPO
PARTE DEMANDADA
Abg. EFRAIN MOTOLONGO
La Secretaria
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
El Alguacil;
JOSE GONZALEZ
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