REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000442

PARTE DEMANDANTE
HENRRY JOSE PERDOMO MERIÑO- C.I Nº V –11.279.506.-
ABOGADO ASISTENTE JESUS MANUEL MATUREL- I.P.S.A Nº 65.198.

DEMANDADA
“NEUMATICOS
YARACUY C.A”

MOTIVO


COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (20) días del mes de diciembre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano HENRRY JOSE PASCUAL PERDOMO MERIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.279.506, asistido por el abogado JESUS MANUEL MATUREL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.198; en CONTRA de la empresa mercantil “NEUMATICOS YARACUY C.A”. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte demandante, ciudadano HENRRY JOSE PASCUAL PERDOMO MERIÑO, así como sus abogados asistentes y/o Apoderados, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Secretaria

Abgda. MIRBELIS ALMEA