REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Diciembre de 2006.
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000097
PARTE DEMANDANTE OFELIA DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ y XIOMARA JOSEFINA MUJICA ARRIECHI - CI. V-449.092 y V-12.937.485
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO. PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas OFELIA DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ y XIOMARA JOSEFINA MUJICA ARRIECHI, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº. V-449.092 y V-12.937.485, asistidas por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado por su Presidente, ciudadana NANCY GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.505.922. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de las Trabajadores OFELIA DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ y XIOMARA JOSEFINA MUJICA ARRIECHI, asistidas por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY, suficientemente identificadas en autos en el Expediente UP11-L-2006-000097 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.986.710 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.383. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ROSANGEL EVELYN ALFIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.710.830 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.885; quienes al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia, previa confrontación con su original y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, toma la palabra la abogada ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY); quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar a la demandante OFELIA DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ, la suma de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.9.193.742,60) y a la demandante XIOMARA JOSEFINA MUJICA ARRIECHI la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.4.145.719,18). Este pago total acordado será hecho efectivo en este acto mediante un pago único y a través de Cheques emitidos a favor de las trabajadoras reclamantes, de la entidad bancaria CASA PROPIA, Nºs 03671110 y 03671111, respectivamente y cuyos comprobantes de pago se anexan a la presente acta a los fines de que formen parte integrante de la misma. En este estado las trabajadoras OFELIA DEL CARMEN ESCALONA GUEDEZ y XIOMARA JOSEFINA MUJICA ARRIECHI, quienes exponen: “Con la asistencia arriba señalada, aceptamos y estamos conformes con el pago hecho en este acto por la representación de la parte demandada, declarando que con la total cancelación de las sumas de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.9.193.742,60) y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.4.145.719,18), respectivamente y en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamarle a la demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES aquí presentes, solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:20 horas de la mañana del mismo día.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Las Trabajadoras Reclamantes
El Procurador de Trabajadores
La Apoderada de la parte Demandada
La Representante de la Procuraduría General del Estado
La Secretaria
Abgda. Mirbelis Almea
|