REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2006.
196º y 147º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000422.-
PARTE DEMANDANTE: PABLA PERALTA
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
PARTE DEMANDADA: GLOBAL AUTO PARTS G.A.P., C.A.,
REPRESENTADOS POR: CARLOS JUHASZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: PABLA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.656.044; asistida por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY en CONTRA de la empresa mercantil GLOBAL AUTO PARTS G.A.P. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano CARLOS JUHASZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.414.401. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, ciudadana PABLA PERALTA, suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2006-000422 de la nomenclatura de este Tribunal, debidamente asistida por abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja constancia de la presencia de la parte demandada; GLOBAL AUTO PARTS G.A.P., C.A., en la persona de su Apoderado Judicial, abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.583.616 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.930 cuya representación se encuentra acreditada en autos. En este estado, presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada GLOBAL AUTO PARTS G.A.P., C.A.; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar a la demandante PABLA PERALTA, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00) por concepto de pago de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Utilidades. Este pago total acordado será hecho efectivo en cinco (05) porciones de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) cada uno. Un primer pago de para el día Miércoles, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Un segundo pago para el día Viernes, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Siete (2007). Un tercer pago para el día Miércoles, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Siete (2007). Un cuarto pago para el día Martes, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Siete (2007) y un quinto y ultimo pago para el día Viernes, Veinte (20) de Abril de Dos Mil Siete (2007). En este estado la trabajadora PABLA PERALTA, en su condición de parte actora en la presente causa, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho en este acto por la representación de la parte demandada, declarando que con la total cancelación de la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamarle a la demandada GLOBAL AUTO PARTS G.A.P., C.A.; por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte del demandado del presente convenio”. Finalmente, LAS PARTES aquí presentes, solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. En este estado, el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada GLOBAL AUTO PARTS G.A.P., C.A.; solicita al ciudadano Juez, la devolución de los medios de pruebas consignados para el momento de la realización de la Audiencia Preliminar constante de cuatro (04) folios útiles y ciento treinta y cinco (135) anexos. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda lo solicitado y ordena la entrega de los medios de prueba consignados por la representación de la parte demandada, los cuales recibe conforme. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:55 horas del mismo día.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Actora
El Procurador de Trabajadores


El Apoderado de la Demandada


La Secretaria


Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ