REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Cuatro (04) de Diciembre de 2006

196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000244.-

Vista la diligencia suscrita por los Abogados Yuraly Laya y Román Solano Cariño Mújica en su condición de representantes de la parte demandada y de la demandante, mediante la cual solicitan la reprogramación de la audiencia preliminar, por un lapso de quince (15) días hábiles, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia , a partir de la presente fecha queda Suspendido el presente Procedimiento, por un lapso Quince (15) días hábiles, con la advertencia que al primer día hábil siguiente al vencimiento de dicha suspensión, tendrá lugar la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, a las Nueve de la Mañana (09:00 am). De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se ordena la notificación de las partes.
El Juez,


Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS.
La secretaria,


Abg. MIRBELIS ALMEA.