REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de Diciembre de 2006
196º y 147º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000410
PARTE DEMANDANTE MIRIAN MERCEDES COBOS LOPEZ – C.I: V-7.505.640; PASTORA RAMONA DE LAS ROSAS BOLIVAR - C.I: V-16.261.018, quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hija STEPHANIE MILAGROS COBOS DE LAS ROSAS; en su carácter de únicas y universales herederas del difunto PEDRO ANTONIO COBOS
ABOGADO ASISTENTE JESUS HUMBERTO DELGADO. -I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA JOAO FERREIRA DE GOIS Y LEONEL JORGE DE CANHA GOIS– C.I: V-12.500.355 y E- 82.026.891 EN SU CONDICION DE PROPIETARIOS DE LA FIRMA “FRIGORIFICO, CHARCUTERIA Y FRUTERIA LA BOUTIQUE DE LAS CARNES”
APODERADA YRIS ANZOLA - I.P.S.A Nº 62.068
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por las ciudadanas MIRIAN MERCEDES COBOS LOPEZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de las cédula de identidad Nº. V-7.505.640 y PASTORA RAMONA DE LAS ROSAS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-16.261.018, quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hija STEPHANIE MILAGROS COBOS DE LAS ROSAS; EN SU CARÁCTER DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DIFUNTO PEDRO ANTONIO COBOS, quien fue titular de las cédulas de identidad Nº. V -15.964.734; debidamente representadas y asistidas por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en CONTRA de los demandados solidariamente ciudadanos JOAO FERREIRA DE GOIS y LEONEL JORGE DE CANHA GOIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.500.355 y E- 82.026.891; en su condición de propietarios de la firma mercantil “FRIGORIFICO, CHARCUTERIA Y FRUTERIA LA BOUTIQUE DE LAS CARNES. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, la ciudadana MIRIAN MERCEDES COBOS LOPEZ, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado JESUS HUMBERTO DELGADO; así como la ciudadana PASTORA RAMONA DE LAS ROSAS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.261.018, concubina del difunto trabajados PEDRO ANTONIO COBOS, quien acude a la presente Audiencia Preliminar en su propio nombre y en representación de su menor hija STEPHANIE MILAGROS COBOS DE LAS ROSAS, carácter que consta en autos; debidamente asistida por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000410, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el co-demandado solidariamente LEONEL JORGE DE CANHA GOIS se encuentran presente en la persona de la abogada YRIS ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.512.777 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.068; representación que consta en autos. Se deja expresa constancia que el ciudadano JOAO FERREIRA DE GOIS titular de la Cédula de Identidad Nºs V-12.500.355, no se hizo presente por si ni por medio de Apoderado legalmente constituido. A continuación se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la abogada YRIS ANZOLA, en su carácter de Apoderada Judicial del co-demandado solidariamente LEONEL JORGE DE CANHA GOIS ; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar a las demandantes, en nombre de mi representado, quien asume como co-demandado solidariamente y en nombre de JOAO FERREIRA DE GOIS, la totalidad de lo adeudado; la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.500.000,00). Este pago total acordado será hecho efectivo mediante un pago único para el día Martes, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006); mediante un Cheque emitido a favor de la ciudadana PASTORA RAMONA DE LAS ROSAS BOLIVAR. En este estado PASTORA RAMONA DE LAS ROSAS BOLIVAR, con la asistencia de autos y el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAN MERCEDES COBOS LOPEZ, exponen: “Con la representación señalada, aceptamos y estamos conformes con el ofrecimiento de pago hecho en este acto por la representación de la parte demandada, declarando que con la total cancelación de la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.500.000,00; en la forma arriba indicada, nada tenemos que reclamarle a los demandados JOAO FERREIRA DE GOIS y LEONEL JORGE DE CANHA GOIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.500.355 y E- 82.026.891; en su condición de propietarios de la firma mercantil “FRIGORIFICO, CHARCUTERIA Y FRUTERIA LA BOUTIQUE DE LAS CARNES; por este ni por ningún otro concepto; reservándonos las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte de los demandados del presente convenio”. Finalmente, LAS PARTES aquí presentes, solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 horas de la mañana del mismo día.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Accionante
El Procurador Especial de Trabajadores


La Abogada Apoderada de la parte Demandada


La Secretaria


Abgda. MIRBELIS ALMEA