REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce (12) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000488
PARTE DEMANDANTE: PEDRO SEGUNDO YOVERA HIDALGO
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS DELGADO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO SITE, C.A
EN LA PERSONA: SILVIO MANUEL UNDA OSTOS
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los doce (12) días del mes de Diciembre del año 2006, siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000488 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Accidentes de Trabajo, incoada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO YOVERA HIDALGO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.554.787, domiciliado Caserío de Faltriquera, Campo Nuevo, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, representado en este acto por el abogado en ejercicio JESUS HUMBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, CONTRA INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO SITE, C. A en la persona de SILVIO MANUEL UNDA OSTOS. Ordenada como ha sido por la ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se advierte que a este acto solo ha comparecido la parte demandante debidamente asistido de abogado, mas no así la parte demandada, como tampoco su representante debidamente autorizado. En este estado la ciudadana Juez, visto lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comprobado plenamente que el demandado ha sido citado en legal forma, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 ejusdem y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos narrados por el demandante en el libelo de demanda por tanto DECRETA en este mismo acto, LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO y en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO a pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.267.688,00), por los conceptos reclamados conforme a dicha confesión los cuales son: PRIMERO: La cantidad de Bs. 8.267.688,00 por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL conforme al Artículo 33, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derogada a razón de 1.095 días por el salario diario devengado por el accionante Bs. 7.550,40. SEGUNDO: La Cantidad de Bs. 20.000.000,00 por concepto del daño moral sufrido por el accionante. TERCERO: La cantidad de Bs. 10.000.000,00 por concepto de DAÑO EMERGENTE Y SECUELAS MATERIALES, comprendidas como las habidas y futuras intervenciones quirúrgicas, tratamientos medicamentosos, consultas y tratamiento psicológico, consecuencias propias del accidente sufrido. CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
En San Felipe Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30: PM.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez



Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy






Parte Demandante


Abg. Asistente

La Secretaria


Abg. Grecia Verastegui