REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiuno (21) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-S-2006-000050.-
Visto que el demandante ciudadano: OSCAR JOSE SILVA CALDERÓN, portador de la cédula de identidad Nro. 12.277.102, no corrigió el libelo de demanda adaptándose a las indicaciones ordenadas por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2006, en lo que respecta a los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4, del primer aparte del Artículo 123 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no indica los datos concernientes a la denominación de la demandada y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la misma, de igual modo la narrativa en la cual se apoya la demanda es vaga e imprecisa ya que no señala en su libelo el lugar donde desempeñaba las labores; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los hechos en los cuales fundamenta su demanda. En tal sentido, forzoso es para esta Juzgadora en virtud a lo anterior señalado, declarar: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y Así se establece. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO.
La Secretaria,
Abg. Grecia Verastegui.