REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ASUNTO: UP11-S-2006-000054

Vista las diligencias de fechas 29 y 30 de Noviembre del corriente año, que rielan a los folios 10 y 13, del presente Asunto que nos ocupa, suscritas por los codemandantes: BRICEIDA MILAGRO RAMOS GIL y OSWALDO SEGUNDO MEDINA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.964.369 14.426.373 respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por el abogado: Jesús Humberto Delgado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.844, de este domicilio procesal, quienes manifestaron la primera lo siguiente: “Desisto del procedimiento en virtud a que llegue a un acuerdo satisfactorio con la parte demandada. Es todo…” El segundo: “Declaro y hago del conocimiento de este Tribunal que Desisto del presente procedimiento. Es todo” En virtud a lo anteriormente señalado, es decir, a lo expuesto por ambos demandantes de auto ciudadana: BRICEIDA MILAGRO RAMOS GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.964.369 y el ciudadano: OSWALDO SEGUNDO MEDINA SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.426.373, quienes fueron debidamente asistida (o) de abogado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, resuelve PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LOS CIUDADANOS (A): BRICEIDA MILAGRO RAMOS GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.964.369 y OSWALDO SEGUNDO MEDINA SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.426.373, quienes fueron debidamente asistida (o) de abogado, Y SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A DICHO DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se acuerda y ordena dar por terminado el presente Asunto y en consecuencia remítase el mismo al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, para su guarda y custodia, y así se establece. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO

La Secretaria,

Abg. Grecia Verastegui