REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ASUNTO: UP11-L-2006-000316

Siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) de hoy, 07 de Diciembre de 2006, comparece la representación de la parte demandada: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO YARACUY (INVITY), Abogada YARAMI YOHANA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.209.862, IPSA N° 93.727, quien en este acto hace entrega de los cheques signados con los Nros 00057070 y 00055190, por la cantidad de Bs. 2.431.978,20 y 331.317,oo, respectivamente, a nombre de la ciudadana: THAIS CASTILLO, girado contra el Banco Provincial, contra la cuenta corriente N°. 0108-0906-12-0100000356, a nombre de la demandada (INVITY). En este estado presente como se encuentra la ciudadana: THAIS LILI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.847.295, en su carácter de demandante en el presente asunto y asistida por el Abogado JESUS DELGADO, IPSA N° 82.844, en su condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Yaracuy, quien recibe conforme los cheques anteriormente descrito. Tal pago obedece al acuerdo transaccional de fecha 23 de Noviembre de 2006, que riela a los folios 31 y 32 del presente asunto. El Tribunal en este acto observa que no existe actuaciones pendiente con este único pago por lo cual ordena agregar a los autos copia de dichos cheques, y tal como se encuentra el presente asunto homologado y terminado, ordena su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia.- Cúmplase.-
La Juez,



Abg. Mary Salomé Salcedo PARTE DEMANDANTE


Abg. ASISTENTE
PARTE DEMANDADA


La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI