REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado CUARTO de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Ocho (08) de Diciembre de dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: UP11-L-2006-000503.-
Visto el anterior libelo de la demanda y su escrito de subsanación, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda y el referido escrito de subsanación, de conformidad con los requisitos exigidos por el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: NANCY GIMENEZ DE QUERECUTO en su condición Presidente y Representante Legal de la demandada, con domicilio en: 6ta. Avenida entre callea 22 y 23, a 25 metros de la Quebrada Guayabal, Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, y en la persona del Ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy mediante oficio con compulsa de la demanda y del auto que provee, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las DOS (02:00 P.M.) de la tarde del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la ultima notificación y una vez transcurridos los Diez (10) días hábiles a que hace referencia el Artículo 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda, y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. MARY SALOME SALCEDO.
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA VERASTEGUI.