REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, Cinco (05) de Diciembre de 2006
196° y 147°




En fecha 27 de Noviembre de 2006 es consignado diligencia por el abogado Dámaso Suárez, inscrito en el INPREABOGADO N° 62.051, representante legal de la parte demandada en la que expone: “Actuando en este acto con el carácter acreditado en la presente causa signada N° UP11-L-2006-000210 que cursa por ante este tribunal, consigno acuerdo de pago, suscrito en fecha 18 de Noviembre del presente año, cumpliendo con el pago acordado en fecha 24 de Octubre de 2006… Con el presente pago de por concluida el presente juicio, solicito el cierre del expediente y su respectivo archivo.

En fecha 01 de Diciembre de 2006 también es consignada diligencia de la abogado Karem Rivada, inscrita en el INPREABOGADO Nº 109.497, representante legal de la parte actora en el asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos llevados por este Tribunal bajo la nomenclatura Nº UP11-L-2006-000210, en la que expone: “Ratifico el acuerdo de pago, suscrito el 18 de Noviembre de 2006 y así mismo la diligencia de 27 de Noviembre de 2006 suscrita por el abogado Dámaso Suárez… donde consta la consignación en autos del presente acuerdo de pago, la cual riela en el folio 120 del Expediente…, tal como se había acordado en fecha 24 de Octubre de 2006… pido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ordene el cierre del expediente y su respectivo archivo.”

Por cuanto ambas solicitudes no son contrarias a derecho, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial del presente expediente.

El Juez,

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
La Secretaria;

Abg. ZORAN GARCÍA