Repϊblica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripciσn Judicial del Estado Yaracuy
Aρos: 196Ί y 147Ί
NΊ DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000180
PARTE DEMANDANTE: CARMELO ASUAJE, REINALDO JOSE GARCIA CAMACHO,
JORGE LUIS PARRA CASTILLO y JOSE GONZALO PARRA
DURAND
APODERADO: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO I.P.S.A. No. 54.890
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO
YARACUY
APODERADO: ALEXAMERI FRANCHESCHI, I.P.S.A. No. 113.804
MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y pago de Salarios Caνdos, siguen los ciudadanos CARMELO ASUAJE, REINALDO JOSE GARCIA CAMACHO, JORGE LUIS PARRA CASTILLO y JOSE GONZALO PARRA DURAND contra la ALCALDΝA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciaciσn, Mediaciσn y Ejecuciσn del Trabajo del la Circunscripciσn Judicial del Estado Yaracuy. Dicha demanda fue admitida en fecha 07 de julio de 2005, dejαndose constancia expresa de la notificaciσn a la demandada en fecha 15 de julio de 2005 y al Sindico Procurador del municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 26 de julio de 2005.
En las fechas previstas se celebran la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, dejando constancia en la ϊltima de ellas que la demandada, no compareciσ ni por si ni por medio de apoderado, dando por terminada la misma, y de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgαnica Procesal del Trabajo, se agregaron a los autos los medios de pruebas presentados por las partes y una vez transcurrido el lapso previsto en el artνculo 135 de la Ley Orgαnica Procesal del Trabajo se remitiσ la causa al presente Tribunal de juicio.
Alegan los actores en su libelo de demanda, que prestaron sus servicios para la Alcaldνa del Municipio San Felipe de este Estado, a la cual ingresaron en fechas 20 de marzo del 2000, 05 de marzo del 2002, 05 de enero del 2000 y 11 de junio del 2000 en el orden nombrado, como ayudantes del Aseo Urbano, ocupando asν el cargo de obreros, devengando un ϊltimo salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs. 8.236,00) hasta el dνa 17 de agosto de 2004, fecha esta en que su relaciσn laboral terminσ por despido, sin que su jefe inmediato les diera explicaciσn alguna, y en vista del despido en forma injustificada solicitaron por ante la Inspectorνa del Trabajo de este Estado, su reenganche por estar amparados por la Inamovilidad Laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, dictαndose Providencia Administrativa en fecha 08 de abril del 2005, a la cual hizo caso omiso la demandada y por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones realizadas para que les sean reconocidos sus derechos derivados de la relaciσn de trabajo, procedieron a demandar sus Prestaciones Sociales y demαs conceptos laborales adeudados por el Patrono por la cantidad total de SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 63.318.355,oo).
En el lapso para la contestaciσn de la demanda comparece la Abogado ALEXAMERI VIRGINIA FRANCESCHI MELENDEZ, quien negσ, rechazσ y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda presentada contra su representado.
En fecha treinta (30) de Noviembre de 2006, siendo las Nueve (09:00 am) de la maρana, se llevσ a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido el ROBERT ZERPA TOVAR, en su carαcter de Apoderado Judicial de los demandantes de autos, en cuanto a la parte demandada no compareciσ ni por si ni por medio de abogado.
Abierto el juicio a pruebas, las partes promovieron y evacuaron las siguientes pruebas:
DEMANDANTE:
Documentales:
A. Recibos de pago de salarios: Se aprecia como evidencia de los pagos que le fueron efectuados al trabajador. (folios 128 al 148)
B. Convenciσn Colectiva: Se aprecia como evidencia de las condiciones como se desarrollarα las relaciones de trabajo con los trabajadores de la Alcaldνa del Municipio San Felipe. (f.91-127)
C. Expediente administrativo de la inspectorνa del Trabajo: se aprecia como evidencia del agotamiento de la vνa administrativa.(f.11-41)
PARTE DEMANDADA:
A. Informe de la Alcaldνa del Municipio San Felipe: Se aprecia como evidencia del rechazo de la demandada a aceptar la relaciσn de trabajo con los actores. (f. 178)
Concluida la evacuaciσn de las pruebas, segϊn las previsiones contenidas en el artνculo 158 de la Ley Orgαnica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
De la revisiσn de las actas procesales se evidencia que la demandada no compareciσ a la Audiencia de Juicio, y este Juzgado, acatando la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, ante tal incomparecencia por tratarse de un ente municipal se le deben reconocer sus privilegios procesales, por lo que, no es procedente la aplicaciσn de la confesiσn prevista en el segundo aparte del artνculo 151 de la Ley Orgαnica Procesal del Trabajo.
Ahora Bien, se observa de la revisiσn del expediente, que los actores alegan que prestaron servicios en la Alcaldνa del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a la cual ingresaron para laborar en fechas 20 de marzo del 2000, 05 de marzo del 2002, 05 de enero del 2000 y 11 de junio del 2000 en el orden nombrado, como ayudante del Aseo Urbano, ocupando asν el cargo de obreros, devengando un ϊltimo salario diario de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs. 8.236,00) hasta el dνa 17 de agosto de 2004, fecha esta en que su relaciσn laboral terminσ por despido, sin que su jefe inmediato les diera explicaciσn alguna, y en vista del despido en forma injustificada solicitaron por ante la Inspectorνa del Trabajo de este Estado, su reenganche por estar amparados por la Inamovilidad Laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, dictαndose Providencia Administrativa en fecha 08 de abril del 2005, a la cual hizo caso omiso la demandada y por cuanto han resultado infructuosas todas las gestiones realizadas para que les sean reconocidos sus derechos derivados de la relaciσn de trabajo, motivo por el cual procedieron a demandar sus Prestaciones Sociales y demαs conceptos laborales adeudados por el Patrono.
Consta en el expediente, Providencia Administrativa el cual riela en los folios 12 al 41, donde se desprende lo injustificado del despido al ser declarado por el Inspector del Trabajo con lugar y en vista del no haber sido reenganchados los trabajadores a sus puestos de trabajo, insistiendo con ello al despido de los trabajadores.
Asimismo observa quien juzga que en virtud de los privilegios y prerrogativas de que goza el Municipio como ente pϊblico y que ya fueron seρalados ut-supra, todos los alegatos del actor resultaron contradichos, en consecuencia y de conformidad con las reglas de la carga de la prueba en materia laboral ιsta se invirtiσ, correspondiendo al trabajador demandante probar la prestaciσn de servicios personales para la demandada y de la revisiσn de los Alegatos y pruebas promovidas por las partes, se evidencia que entre los accionantes y la accionada existiσ una relaciσn de trabajo.
Asimismo al existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia, y siendo la inflaciσn un hecho notorio en nuestro paνs que ocasiona la depreciaciσn de nuestro signo monetario, por lo que se ordena los INTERESES MORATORIOS e INTERESES DE ANTIGUEDAD de los montos ordenados apagar en esta sentencia, excluyιndose los lapsos que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se harα mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por este tribunal y asν se decide.
En consecuencia, del anαlisis de las pruebas aportadas y por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protecciσn del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demαs preceptos consagrados en la Constituciσn de la Repϊblica Bolivariana de Venezuela establecidos en los artνculos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar con lugar la presente demanda y asν se decide.
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripciσn Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Repϊblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensiσn de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por los ciudadanos CARMELO ASUAJE, REINALDO GARCIA, JORGE PARRA Y JOSE GONZALO contra el MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: En consecuencia SE CONDENA AL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY a pagar a los demandantes la cantidad de SESENTA MILLONES SEISSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 60.669.414,1), por los siguientes conceptos y cantidades:
CARMELO ASUAJE
Antigόedad:
Primer Aρo: 45 dνas x 6.866,66
. Bs. 308.999,07
Segundo Aρo: 60 dνas x 7.553,33
... Bs. 453.199,08
Tercer Aρo: 62 dνas x 9.063,99
. Bs. 561.967,38
Cuarto Aρo: 64 dνas x 11.782,05
.. Bs. 754.051,02
Vacaciones:
Primer Aρo: 30 dνas x 8.236,00
. Bs. 247.080,00
Segundo Aρo: 30 dνas x 8.236,00
... Bs. 247.080,00
Tercer Aρo: 30 dνas x 8.236,00
. Bs. 247.080,00
Cuarto Aρo: 30 dνas x 8.236,00
.. Bs. 247.080,00
Bono Vacacional:
Primer Aρo: 80 dνas x 8.236,00
. Bs. 658.880,00
Segundo Aρo: 80 dνas x 8.236,00
... Bs. 658.880,00
Tercer Aρo: 80 dνas x 8.236,00
. Bs. 658.880,00
Cuarto Aρo: 80 dνas x 8.236,00
.. Bs. 658.880,00
Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionado
..Bs. 214.136,00
Utilidades:
Primer Aρo: 75 dνas x 8.236,00
. Bs. 617.700,00
Segundo Aρo: 75 dνas x 8.236,00
... Bs. 617.700,00
Tercer Aρo: 75 dνas x 8.236,00
. Bs. 617.700,00
Cuarto Aρo: 75 dνas x 8.236,00
.Bs. 617.700,00
Indemnizaciσn: 120 dνas x 11.782,05
Bs. 1.413.846,00
Preaviso: 60 dνas x 11.782,05..
. Bs. 706.923,00
Utilidades Fraccionadas
..Bs. 411.800,00
Sαbados y Domingos
.Bs. 1.473.784,00
Dνas de Descanso
.Bs. 1.386.984,00
Salarios Caνdos
..Bs. 2.484.219,00
TOTAL
.Bs. 15.733.648,00
REINALDO JOSE GARCIA CAMACHO
Antigόedad:
Primer Aρo: 45 dνas x 9.063,99
. Bs. 407.879,55
Segundo Aρo: 60 dνas x 11.782,05
... Bs. 706.923,00
Vacaciones:
Primer Aρo: 30 dνas x 8.236,00
. Bs. 247.080,00
Segundo Aρo: 30 dνas x 8.236,00
... Bs. 247.080,00
Tercer Aρo: 30 dνas x 8.236,00
. Bs. 247.080,00
Cuarto Aρo: 30 dνas x 8.236,00
.. Bs. 247.080,00
Bono Vacacional:
Primer Aρo: 80 dνas x 8.236,00
. Bs. 658.880,00
Segundo Aρo: 80 dνas x 8.236,00
... Bs. 658.880,00
Tercer Aρo: 80 dνas x 8.236,00
. Bs. 658.880,00
Cuarto Aρo: 80 dνas x 8.236,00
.. Bs. 658.880,00
Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionado
..Bs. 267.670,00
Utilidades:
Primer Aρo: 75 dνas x 8.236,00
. Bs. 617.700,00
Segundo Aρo: 75 dνas x 8.236,00
... Bs. 617.700,00
Tercer Aρo: 75 dνas x 8.236,00
. Bs. 617.700,00
Cuarto Aρo: 75 dνas x 8.236,00
.Bs. 617.700,00
Indemnizaciσn: 60 dνas x 11.782,05
Bs. 706.923,00
Preaviso: 60 dνas x 11.782,05..
. Bs. 706.923,00
Utilidades Fraccionadas
..Bs. 411.800,00
Sαbados y Domingos
.Bs. 954.136,00
Dνas de Descanso
.Bs. 855.336,00
Salarios Caνdos
..Bs. 2.484.219,00
TOTAL
.Bs. 12.937.569,55
JORGE LUIS PARRA CASTILLO
Antigόedad:
Primer Aρo: 45 dνas x 6.866,66
. Bs. 308.999,07
Segundo Aρo: 60 dνas x 7.553,33
... Bs. 453.199,08
Tercer Aρo: 62 dνas x 9.063,99
. Bs. 561.967,38
Cuarto Aρo: 64 dνas x 11.782,05
.. Bs. 754.051,02
Vacaciones:
Primer Aρo: 30 dνas x 8.236,00
. Bs. 247.080,00
Segundo Aρo: 30 dνas x 8.236,00
... Bs. 247.080,00
Tercer Aρo: 30 dνas x 8.236,00
. Bs. 247.080,00
Cuarto Aρo: 30 dνas x 8.236,00
.. Bs. 247.080,00
Bono Vacacional:
Primer Aρo: 80 dνas x 8.236,00
. Bs. 658.880,00
Segundo Aρo: 80 dνas x 8.236,00
... Bs. 658.880,00
Tercer Aρo: 80 dνas x 8.236,00
. Bs. 658.880,00
Cuarto Aρo: 80 dνas x 8.236,00
.. Bs. 658.880,00
Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionado
..Bs. 214.136,00
Utilidades:
Primer Aρo: 75 dνas x 8.236,00
. Bs. 617.700,00
Segundo Aρo: 75 dνas x 8.236,00
... Bs. 617.700,00
Tercer Aρo: 75 dνas x 8.236,00
. Bs. 617.700,00
Cuarto Aρo: 75 dνas x 8.236,00
.Bs. 617.700,00
Indemnizaciσn: 120 dνas x 11.782,05
Bs. 1.413.846,00
Preaviso: 60 dνas x 11.782,05..
. Bs. 706.923,00
Utilidades Fraccionadas
..Bs. 411.800,00
Sαbados y Domingos
.Bs. 1.473.784,00
Dνas de Descanso
.Bs. 1.386.984,00
Salarios Caνdos
..Bs. 2.484.219,00
TOTAL
.Bs. 16.264.548,55
JOSE GONZALO PARRA DURAND
Antigόedad:
Primer Aρo: 45 dνas x 6.866,66
. Bs. 308.999,07
Segundo Aρo: 60 dνas x 7.553,33
... Bs. 453.199,08
Tercer Aρo: 62 dνas x 9.063,99
. Bs. 561.967,38
Cuarto Aρo: 64 dνas x 11.782,05
.. Bs. 754.051,02
Vacaciones:
Primer Aρo: 30 dνas x 8.236,00
. Bs. 247.080,00
Segundo Aρo: 30 dνas x 8.236,00
... Bs. 247.080,00
Tercer Aρo: 30 dνas x 8.236,00
. Bs. 247.080,00
Cuarto Aρo: 30 dνas x 8.236,00
.. Bs. 247.080,00
Bono Vacacional:
Primer Aρo: 80 dνas x 8.236,00
. Bs. 658.880,00
Segundo Aρo: 80 dνas x 8.236,00
... Bs. 658.880,00
Tercer Aρo: 80 dνas x 8.236,00
. Bs. 658.880,00
Cuarto Aρo: 80 dνas x 8.236,00
.. Bs. 658.880,00
Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionado
..Bs. 214.136,00
Utilidades:
Primer Aρo: 75 dνas x 8.236,00
. Bs. 617.700,00
Segundo Aρo: 75 dνas x 8.236,00
... Bs. 617.700,00
Tercer Aρo: 75 dνas x 8.236,00
. Bs. 617.700,00
Cuarto Aρo: 75 dνas x 8.236,00
.Bs. 617.700,00
Indemnizaciσn: 120 dνas x 11.782,05
Bs. 1.413.846,00
Preaviso: 60 dνas x 11.782,05..
. Bs. 706.923,00
Utilidades Fraccionadas
..Bs. 411.800,00
Sαbados y Domingos
.Bs. 1.473.784,00
Dνas de Descanso
.Bs. 1.386.984,00
Salarios Caνdos
..Bs. 2.484.219,00
TOTAL
.Bs. 15.733.648,00
TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artνculo 159 de la Ley Orgαnica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberαn ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parαmetros: Desde el decreto de Ejecuciσn hasta la materializaciσn de esta (oportunidad del pago efectivo), segϊn lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgαnica Procesal del Trabajo.
CUARTO: La indexaciσn de los montos condenados, los cuales deberαn ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parαmetros: Desde el decreto de Ejecuciσn Voluntaria hasta la materializaciσn de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los νndices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela segϊn lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgαnica Procesal del Trabajo.
QUINTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al Municipio demandado, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casaciσn Social Caso: Trina Betancourt y Otros vs. Corposalud-Aragua.
SEXTO: Remνtanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.
Publνquese, regνstrese y dιjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripciσn Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe, a los siete (07) dνas del mes de Diciembre del aρo 2006. Aρos: 196Ί y 147Ί.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Zoran Garcνa
En la misma fecha se publicσ siendo las 03:30 de la Tarde.
La Secretaria;
Abg. Zoran Garcνa
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