REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Vista la inhibición planteada el 15 de diciembre de 2005 por la abogado EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, en su carácter de Juez Titular del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el procedimiento de separación de cuerpos, seguido por los ciudadanos Rosaura Rusbeliz López González y Franklin Armando Isea González, fundada en el artículo 82 causal 18 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
La inhibida expuso:
“ Por cuanto en la presente demanda de Separación de Cuerpos, aparece como abogado asistente de los ciudadanos Rosaura Rusbeliz López González y Franklin Armando Isea González, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.728.629 y 10.365.114 respectivamente, el ciudadano Elio José Zerpa Isea, inscrito en el Inpreabogado Nº 568, motivo por el cual me inhibo de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues tal sentimiento imposibilita una clara y sana administración de justicia, norte de mis actuaciones. Inhibición que fue declarada con lugar en anteriores oportunidades en los expedientes signados bajo los Nº 3420/03 de fecha 17 de julio de 2003 y en el expediente Nº 5334/04 de fecha 25 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente...” (Sic).

De la cita expuesta se evidencia que la Juez inhibida señaló la parte contra quien obra el impedimento, abogado Elio José Zerpa Isea, quien asiste a los solicitantes en el procedimiento de separación de cuerpos y además indicó que la inhibición ha sido declarada con lugar en otras oportunidades, acompañando como base de su afirmación, copia de actas de inhibición anteriores y de sentencias dictadas por esta alzada, en las cuales consta que su animadversión con el abogado mencionado surge porque éste ha expresado injurias y amenazas en su contra, manifestando ante los funcionarios del tribunal donde ella trabaja (Secretaria y Alguaciles), que se las va a pagar, que no descansará hasta verla destituida y otras expresiones que atentan contra la majestad del cargo que desempeña.

Consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin haber ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento, Elio José Zerpa Isea, de querer que la inhibida continúe en sus funciones, por lo cual la Juez ordenó el 15 de diciembre de 2005, remitir las actuaciones respectivas a este Juzgado Superior para la decisión de la incidencia. Con ello quedó evidenciada su decisión de no seguir conociendo de la causa.

Observa esta superioridad que no consta en autos que la parte contra quien obra el impedimento haya realizado alguna actuación para contradecir los argumentos de hecho y de derecho explanados por la inhibida en el acta. Entonces, analizada la situación de hecho, y al subsumirla en el supuesto de derecho indicado por la inhibida (ordinal 18, artículo 82 CPC), en criterio de esta Juzgadora existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida la funcionaria que pide se le retire del conocimiento del asunto debatido.

En atención a lo expuesto se debe recordar que es de interés general en la recta administración de justicia la absoluta idoneidad del Juez, por ello el legislador establece condiciones y restricciones a fin de preservar el desinterés que debe tener en la causa el llamado a decidir. Tal desinterés, visto los hechos planteados, no está dado en esta causa.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogado EMIR JANDUME MORR NÚÑEZ, en su carácter de Juez Titular del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el procedimiento de separación de cuerpos, seguido por los ciudadanos Rosaura Rusbeliz López González y Franklin Armando Isea González. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 11 días del mes de enero del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Publíquese y déjese copia.


Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
La Secretaria

En la misma fecha y siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez