REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

DEMANDANTE: Nelido Lima Castañeda titular de la cédula de identidad Nº 6.139.390

ABOGADO ASISTENTE: Mario José Meléndez Ramos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 16.171

DEMANDADO: Abg. Humberto Brito Brito (Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Edo. Yaracuy )

MOTIVO: Incidencia de Inhibición en el juicio de Responsabilidad del Juez en el Cumplimiento de sus Funciones

SENTENCIA: Interlocutoria

Nº EXPEDIENTE: 5071


Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Juzgado Superior el 16 de enero de 2006 y se le dio entrada el 17 de enero, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 9 de agosto de 2005, por la abogado MARÍA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el procedimiento de responsabilidad del juez en el cumplimiento de sus funciones, seguido por el ciudadano Nelido Lima Castañeda contra el abogado Humberto Brito Brito, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial fundada en el artículo 82 causal 12 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para dictar sentencia se procede al efecto en los siguientes términos:

ARGUMENTOS DE LA JUEZ INHIBIDA
La inhibida expuso:
“ Me inhibo de conocer la presente causa signada con el Nro. 5925, relativo al juicio de DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DEL JUEZ EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, seguido por el ciudadano NELIDO LIMA CASTAÑEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 6.139.390, domiciliado en la carrera 28 A, entre avenida Morán y calle 9, Nº 8-94, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el Abogado Mario José Meléndez Ramos, Inpreabogado Nº 16.171; contra el ciudadano: HUMBERTO JOSE BRITO BRITO; en virtud que me unen nexos de amistad con el prenombrado accionante, ya que en otras oportunidades me he inhibido, las cuales han sido declaradas con lugar por el juzgado Superior; y si bien es cierto que los mismos se refieren a otras causas distintas a la que en esta fecha expreso, no es menos cierto que aún cuando el ciudadano NELIDO LIMA CASTAÑEDA, ha interpuesto contra mi persona denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, la misma ha sido retirada por el precitado ciudadano, con lo cual demuestra su sentimiento de amistad que lo unen hacia mi persona hasta la presente fecha. Razones estas que me llevan a INHIBIRME de conocer la presente causa, fundamentando la presente inhibición, en la causal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “ Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes” …” (Sic).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causal de recusación. En consecuencia, el funcionario tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado ( art. 84 del Código de Procedimiento Civil).
Entonces, el juez al conocer que se encuentra en algunos de los supuestos legales de recusación; es decir, la declaración debe hacerla mediante acta donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
De la cita expuesta se evidencia que la Juez inhibida señaló la parte contra quien pudiera obrar el impedimento, la causal legal y las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuyen a singularizar la situación.

Consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin haber ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que la inhibida continúe en sus funciones, por lo cual la Juez ordenó (el 9 de agosto de 2005), remitir las actuaciones respectivas al Juez Superior para la decisión de la incidencia, quedando evidenciada así su decisión de no seguir conociendo de la causa.

Analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida, y al subsumirlos en el supuesto de derecho indicado (ordinal 12, art. 82 CPC), en criterio de esta Juzgadora existen razones suficientes para concluir que no puede actuar con la imparcialidad debida el funcionario pide ser apartado del conocimiento de la causa.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogado MARÍA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 23 días del mes de enero del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Publíquese y déjese copia.


Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
La Secretaria



En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo Gómez