REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la inhibición planteada el 26 de octubre de 2005 por la abogado MARÍA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, fundada en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil; aduciendo recusaciones en su contra, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
La inhibida expuso:
“ Me inhibo de conocer la presente causa signado con el Nº 21259 (distribución), relativo a la solicitud de Justificativo Judicial formulado por el ciudadano: José Manuel Lovera Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 6.387.524, por cuanto en dicha solicitud aparece actuando como Abogado asistente el ciudadano: José Ángel González, Inpreabogado Nº 30.951 a quien me he inhibido, motivado a los hechos siguientes: En fecha 31 de Octubre del año 2001, el referido abogado presentó ante este Despacho, escrito de Recusación en mi contra, el cual fue agregado al expediente Nº 4963, contentivo de la acción Liquidación y Partición de Bienes que había incoado los ciudadanos: Santi Loredana Vaccaro de Sánchez contra los ciudadanos Vaccaro e hijos, C.A., y los ciudadanos Giuseppe Vaccaro Badame y Giuseppa Vadami de Vaccaro. Como quiera que la acción de recusación ha causado en mi persona sentimiento de animadversión lo cual conlleva a no conocer con la debida imparcialidad que se requiere las causas donde actúe el Abogado José Ángel González, Inpreabogado Nº 30.951, representando a las partes, ya como abogado asistente, o como apoderado Judicial, hechos éstos que me llevan a INHIBIRME de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil …” (Sic)
De la cita expuesta se evidencia que la Juez inhibida explanó el hecho o hechos que constituirían el motivo de su inhibición, es decir, indicó las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuyen a singularizar la situación. También señaló la parte contra quien obra el impedimento; como es el abogado José Ángel González (abogado asistente de la parte actora en la solicitud de Justificativo Judicial).
Consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin haber habido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento (abogado José Ángel González) de querer que la inhibida continúe en sus funciones, por lo cual la Juez ordenó (el 26 de octubre de 2005) remitir las actuaciones respectivas al Juez Superior para la decisión de la incidencia. Con ello quedó evidenciada su decisión de no seguir conociendo de la causa.
Observa esta superioridad que no consta en autos que la parte contra quien obra el impedimento haya realizado alguna actuación para contradecir los argumentos de hecho y de derecho explanados por la Juez inhibida en el acta. Entonces, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida, y al subsumirlos en el supuesto de derecho indicado (ordinal 18, art. 82 CPC), en criterio de esta Juzgadora existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida el funcionario que ha sido amenazado en los términos señalados.
En atención a lo expuesto se debe recordar que es de interés general en la recta administración de justicia la absoluta idoneidad del Juez, por ello el legislador establece condiciones y restricciones a fin de preservar el desinterés que debe tener en la causa el llamado a decidir. Tal desinterés, visto los hechos planteados, no está dado en esta causa.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogado MARÍA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 9 días del mes de enero del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Publíquese y déjese copia.
Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
La Secretaria
En la misma fecha y siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
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