REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 146º

EXPEDIENTE Nº 13.425Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: MORAYMA LISBET ALVAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.456.245 y, LUIS ALFONSO VERASTEGUI GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.818.926.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 29 de Noviembre de 2005, por los ciudadanos MORAYMA LISBET ALVAREZ GARCIA y LUIS ALFONSO VERASTEGUI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-5.456.245 y V-4.818.926 respectivamente, quienes asistidos por la abogado MARIELIS OROPEZA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.667, manifestaron que en fecha 17 de Mayo de 1.980 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Alegaron dichos ciudadanos que de dicha unión no adquirieron bienes económicos.

Refieren igualmente que se separaron el 15 de Enero de 1.999, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.

Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 02 del expediente.





Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha
29 de Noviembre de 2.005, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 07 de Diciembre de 2.005.

En fecha 09 de Enero de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos MORAYMA LISBET ALVAREZ GARCIA y LUIS ALFONSO VERASTEGUI GOMEZ, antes identificados en fecha 17 de Mayo de 1.980 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida 8, entre calles 4 y 5 Nº 4-40, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos MORAYMA LISBET ALVAREZ GARCIA y LUIS ALFONSO VERASTEGUI GOMEZ, alegaron en su escrito de demanda, que el 15 de Enero de 1.999, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 06 de este expediente, se evidencia que la abogado YAMILET MORGANO BEAMONT, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

DECISION



De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MORAYMA LISBET ALVAREZ GARCIA y LUIS ALFONSO VERASTEGUI GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.456.245 y V-4.818.926 respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 98.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 11 días del mes de Enero dos mil seis (2006).
El Juez Titular,

Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:35 de la mañana.
La Secretaria Acc,