REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 146º
EXPEDIENTE Nº 13.433Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: CARMEN ROSA AFONSO DE VENERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.767.600 y, ERMES JESUS VENERO CARDENASL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.340.835.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 07 de Diciembre de 2005, por los ciudadanos CARMEN ROSA AFONSO DE VENERO y ERMES JESUS VENERO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V- 15.767.600 y V-2.340.835 respectivamente, quienes asistidos por el abogado CARLOS BELTRAN BARRIOS AVENDAÑO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8215, manifestaron que en fecha 05 de Septiembre de 1.992 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Urbano Independencia del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy.
Alegaron dichos ciudadanos que de dicha unión no procrearon hijos y si adquirieron bienes económicos, los cuales se señalan en el libelo de demanda.
Refieren igualmente que se separaron el 26 de Febrero Abril del 2.000, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 07 de Diciembre de 2.005, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 08 de Diciembre de 2.005.
En fecha 09 de Enero de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos CARMEN ROSA AFONSO DE VENERO y ERMES JESUS VENERO CARDENAS, antes identificados en fecha de Septiembre de 1.992 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Urbano Independencia del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Villa Rosa, situado en el Playón, casa distinguida con el Nº 34, San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos CARMEN ROSA AFONSO DE VENERO y ERMES JESUS VENERO CARDENAS, alegaron en su escrito de demanda, que el 26 de Febrero del 2.000, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 10 de este expediente, se evidencia que la abogado YAMILET MORGANO BEAMONT, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CARMEN ROSA AFONSO DE VENERO y ERMES JESUS VENERO CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 15.767.600 y V-2.340.835 respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Urbano Independencia del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy. según acta de matrimonio Nº 107. Precédase a la liquidación de los bienes que integran la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido y convenido por los cónyuges en el libelo de demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 12 días del mes de Enero dos mil seis (2006).
El Juez Titular,
Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana.
La Secretaria Acc,
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