REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 146º

EXPEDIENTE Nº 12.771 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JOAQUIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.491.286 y, MIRIAN MARGARITA MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.474.298.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 04 de Marzo de 2004, por los ciudadanos JOAQUIN CASTILLO y MIRIAN MARGARITA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-3.491.286 y V-4.474.298 respectivamente, quienes asistidos por la abogado YULY COROMOTO MANZANO PEREZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.798, manifestaron que en fecha 29 de Julio de 1.978 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

Alegaron dichos ciudadanos que de dicha unión procrearon cinco (5) hijos de nombres JOSE JOAQUIN, LIBIS COROMOTO, EDIXON RAFAEL, GLENDA MARGARITA y CRUZDALIA JOSEFINA, actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes económicos.

Refieren igualmente que se separaron en el año 1.980, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.

Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.


Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 04 de Marzo de 2.004, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 05 de Marzo de 2.004.

En fecha 22 de Marzo del año 2004, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, consigno escrito donde solicita se inste a las partes para que consignen documentos probatorios de los referidos hijos para constatar la mayoría de edad, por lo cual este Tribunal dicto en fecha 10 de Marzo de 2004, las partes en fecha 07-12-2004 consignaron fotocopias de las cedulas de identidad, este tribunal dicto auto donde se insta nuevamente a las partes a consignar elementos probatorios mas legibles, en fecha 13-12-2005, las partes consignaron las partidas de nacimientos y se puede verificar la mayoría de edad de cada uno de los hijos procreados, por lo cual se dicto auto acordando el cuarto (4º) dic de despacho para dictar la sentencia.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos JOAQUIN CASTILLO y MIRIAN MARGARITA MARIN antes identificados en fecha 29 de Julio de 1.978 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos JOAQUIN CASTILLO y MIRIAN MARGARITA MARIN, alegaron en su escrito de demanda, que en el año 1980, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogado SAGRARIO CASTILLO AZOCA, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOAQUIN CASTILLO y MIRIAN MARGARITA MARIN, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.491.286 y V-4.474.298 respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 66.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 16 días del mes de Enero dos mil seis (2006).
El Juez Titular,

Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria Acc,

Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:40 de la mañana.
La Secretaria Acc,