REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195° Y 146°
EXPEDIENTE N° 13.437 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE HECTOR JOSE SOSA TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.373.628.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por HECTOR JOSE SOSA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 10.373.628, asistido por la abogado AGUA SANTA SOSA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 0566, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el N° 264, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en el año 1971; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error de colocar el apellido de la madre del solicitante así: TORREZ, con Z, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “TORRES”, con “S” y no con Z. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde se constata el error, fotocopias de las cédulas de identidad, donde se evidencia el apellido correcto de la madre del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del solicitante. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correcto apellido de la madre del solicitante es:
“TORRES” y no TORREZ.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “HECTOR JOSE SOSA TORRES”, llevada bajo el N° 264, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy en el año 1971. En tal sentido de que en donde coloquen el apellido de la madre del solicitante en el acta de nacimiento así: TORREZ, con Z, en su lugar le coloquen así: “TORRES”, con “S”, que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes Enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.-
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria Acc,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), como está ordenado, y se libraron los oficios Nos. 34 y 35.
La Secretaria Acc,
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