REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195° Y 146°
EXPEDIENTE N° 13.438 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE MIRNA MIJARES GUEVARA, CARMEN YOLANDA RIOS GUEVARA Y NELSON RAFAEL RIOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.964.197, 3.708.774 y 4.968.935 respectivamente.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por MIRNA MIJARES GUEVARA, CARMEN YOLANDA RIOS GUEVARA Y NELSON RAFAEL RIOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.964.197, 3.708.774 y 4.968.935 respectivamente, asistidos por el abogado ROMULO ESTANGA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.571, en el cual solicita la RECTIFICACIONES DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, llevadas bajo los Nos. 116, 24 y 52 respectivamente, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad, Boraure, Estado Yaracuy, en los años 1955, 1948 y 1952 respectivamente; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dichas actas de Nacimientos, incurrió en el error de colocar el nombre de la madre de los solicitantes, así: VICTORIA GUEVARA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MARIA VICTORIA GUEVARA”. Acompañaron al escrito de solicitud copias certificadas de sus Actas de nacimientos, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad, Boraure, Estado Yaracuy, donde se constato el error cometido, fotocopias de las cédulas de identidad, donde se evidencia que en la cédula de la madre de los solicitantes, los nombres correctos son: MARIA VICTORIA y no VICTORIA solamente. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que los verdaderos y correctos nombres de la madre de los solicitantes son: “MARIA VICTORIA” y no solamente VICTORIA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las RECTIFICACIONES DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: “MIRNA MIJARES GUEVARA, CARMEN YOLANDA RIOS GUEVARA Y NELSON RAFAEL RIOS GUEVARA”, llevadas bajo los Nos.: 116, 24 y 52 respectivamente, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio La Trinidad, Boraure, Estado Yaracuy en los años 1955, 1948 y 1952 respectivamente. En tal sentido de que en donde coloquen el nombre de la madre de los solicitantes en las actas de nacimientos que solicitan rectificar así:
VICTORIA, en su lugar le coloquen sus dos nombres así: “MARIA VICTORIA”, que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remítase una de ellas a la Coordinación del Registro Civil del Municipio La Trinidad, Boraure, Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes Enero del año dos mil seis(2006). Años: 195° y 146°.-
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO B.
La Secretaria Acc,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), como está ordenado y se libraron los oficios Nos 52 y 53.
La Secretaria Acc,
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