REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195° Y 146°



EXPEDIENTE N° 13.360
MOTIVO INSERCION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO

SOLICITANTE: ANGEL RAFAEL PACHECO, Inpreabogado No. 27.584; En su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY MARINA SILVA, Venezolana, mayor de edad, divorciada, C.I. No. 4.136.514, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por ANGEL RAFAEL PACHECO, Inpreabogado No. 27.584; En su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NELLY MARINA SILVA, Venezolana, mayor de edad, divorciada, C.I. No. 4.136.514, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 10 de Agosto de 2005. En la misma solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en fecha 20-09-1.948, en el Caserío La Montaña, Parroquia Salom, Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, hija de LEOPOLDA SILVA (DIFUNTA). Alega igualmente que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de nacimientos de Registro Civil, llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, ni en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la actora consignó los siguientes recaudos: original de poder que le confiere la solicitante al Abogado Ángel Rafael Pacheco, certificación de la revisión realizada en los libros de Registro Civil para nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua y del Registro Principal del Estado Yaracuy, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción de la madre de la solicitante.
Admitida la demanda en fecha 07 de Octubre de 2005, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así mismo fue consignada la boleta debidamente firmada por la Fiscal.
En fecha 02 de Noviembre de 2005, el poderdante estampó diligencia, consignando ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”, cursante a los folios 14, 15 y 16; el cual fue desglosado y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 18 de Noviembre de 2005, el Tribunal dictó auto acordando abrir la presente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 18, el poderdante consigno escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil y en la misma fecha el Tribunal dicto auto admitiéndolas.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 09, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NELLY MARINA SILVA Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Nacimientos, del Registro Civil llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana NELLY MARINA SILVA, nació en fecha 20 de Septiembre de 1948, en el Caserío La Montaña, Parroquia Salom, Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, siendo su madre LEOPOLDA SILVA. Ofíciese a la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Salom, del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva y al Registro Principal del Estado Yaracuy.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2006. Años: 195° y 146°
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO J. BRITO B.
La Secretaria Acc,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 A.M. se publicó, registró la anterior decisión y se libraron los oficios Nos.60 y 61.
La Secretaria Acc,