JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 24 de Enero de 2006. Años: 195° y 146°.
Vista la demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los Abogados Marisela Cordero Aponte y Arcángel Cordero Sierra, Inpreabogados Nos. 63.836 y 3.541, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana: MARIA YEPEZ COLMENAREZ, mayor de edad, venezolana, educadora, titular de la cédula de Identidad No. 3.398.718 y domiciliada en Barquisimeto del Estado Lara, por COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra el ciudadano: GONZALO ENRIQUE AREVALO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.872.914 y domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, y la Empresa: TRANSPORTE JOMA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el No. 25, tomo 1-A, de fecha 07 de Enero de 2004; se acuerda darle entrada, tomar razón en los libros respectivos y asignarle su numeración correspondiente; por cuanto de la revisión del escrito libelar se evidencia que el mismo carece de la firma de uno de los apoderados, estableciendo el Artículo 340 en su Ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:
“El libelo de demanda deberá expresar:
…8°El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder …”
De lo que se evidencia que el principio jurídico contenido en la norma que antecede se refiere a que la demanda fue suscrita por dos de los apoderados judiciales, cuando la misma expresa en su encabezamiento la representación de los tres apoderados judiciales, razón por la cual este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda. Se le asignó el No. 6033.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.
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