REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 20/12/2005 cursante al folio N° 9 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 1 de diciembre de 2005, se recibe de la Defensoría Pública Quinta, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de este estado y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, solicitud con recaudos anexos, en la cual la abogado Anilec Silva Camacaro, expone que ha realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Vanessa Claret Rodríguez Tirado y Alexander Rafael Martínez Escudero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.889.971 y 14.443.240 respectivamente, y domiciliados la primera: en la Morita sector 1, avenida 2, casa Nro. 12, municipio autónomo Cocorote del estado Yaracuy y el segundo: en el comando de la Guardia Nacional tercer pelotón, segunda compañía, destacamento 45, municipio autónomo Nirgua del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Anexo al folio 5 consta copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña.
Riela al folio 12 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7184/05.
Consta al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensoría Pública Quinta, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de este estado y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente los ciudadanos Vanessa Claret Rodríguez Tirado y Alexander Rafael Martínez Escudero, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano ofreció como Obligación Alimentaria, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 150.000,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin. Dicho ofrecimiento comenzará a regir a partir del día 30 de noviembre año 2005. Así como la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) para el mes de diciembre con lo cual cubrirá los gastos que se generen para esa fecha, e inscribir a su hija en el seguro del IPSFA; la madre aceptó lo ofrecido y ambas partes solicitaron la homologación del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría Pública Quinta, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de este estado y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, que los ciudadanos Vanessa Claret Rodríguez Tirado y Alexander Rafael Martínez Escudero, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Alexander Rafael Martínez Escudero, debe depositar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 150.000,oo), en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin, comenzando a regir a partir del día 30 de noviembre año 2005. En el mes de diciembre de cada año de be depositar como cuota extra la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) para los gastos que se generen para esa fecha, e inscribir a su hija en el seguro del IPSFA.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 10 días del mes de enero de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 a.m La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel

Exp. Civil N° 7184/05
EMN/aa/rv.-