REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio catorce (14) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 2 de diciembre de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos YADIRA JOSEFINA SAYA y JOSE ALBERTO CHAVEZ, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 7.590.776 y 14.210.350 respectivamente y domiciliados la primera en la Urbanización La Ermita Nueva, calle 04, sector 01, casa N° 12, Municipio Cocorote estado Yaracuy, y el segundo en la Ermita Vieja, vía aeropuerto, casa N° 22, municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas de autos que cursa a los folios 5 y 6.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 14 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 20/12/05.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos YADIRA JOSEFINA SAYA y JOSE ALBERTO CHAVEZ, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano José Alberto Chávez se compromete aportar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales en efectivo, a partir del 05/11/05, los cuales les entregará directamente a la madre de sus hijas, para cumplir con su obligación alimentaría, a parte compartirá con la madre gasto de atención médica, medicinas, educación, recreación, vestuario, calzados. En la medida de sus posibilidades económicas. La ciudadana Yadira Josefina Saya madre de las niñas de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano José Alberto Chávez, padre de las niñas de autos.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos YADIRA JOSEFINA SAYA y JOSE ALBERTO CHAVEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Alberto Chávez se compromete aportar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales en efectivo, a partir del 05/11/05, los cuales les entregará directamente a la madre de sus hijas, para cumplir con su obligación alimentaría, a parte compartirá con la madre gasto de atención médica, medicinas, educación, recreación, vestuario, calzados. En la medida de sus posibilidades económicas. La ciudadana Yadira Josefina Saya madre de las niñas de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano José Alberto Chávez, padre de las niñas de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de enero de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Exp. Civil Nro. 7196/05
EJMN/aa/sa.-
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