REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de enero de 2006
Años: 145° y 196°
Vista la boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio N° 17 del presente expediente y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: JUAN KARLO SARMIENTO y FRANCIS ANALIS NEAZOA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.503.076 Y 15.387.436, respectivamente, de este domicilio, Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 07, 05 y 02 años de edad, respectivamente. A los folios 9, 10 y 11 del expediente, cursa copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños de autos. Al folio 13 corre inserta acta donde se establece que el ciudadano JUAN KARLO SARMIENTO, se compromete a aportar la cantidad de CIEN MIL (100.000,00) bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaría, a partir del 30/11/05, aparte de cubrir los gastos de medicinas, ropas en fechas especiales y juguetes de fin de año, los gastos de útiles escolares y uniformes serán de forma compartida. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano JUAN KARLO SARMIENTO, se aportara la cantidad de CIEN MIL (100.000,00) bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaría, a partir del 30/11/05, aparte de cubrir de los gastos de medicinas, ropas en fechas especiales y juguetes de fin de año, los gastos de útiles escolares y uniformes serán de forma compartida. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 23 días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. EMIR MORR
LA SECRETARIA,
ABOG. ADIBY ABDEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADIBY ABDEL
Exp. 7198/05
Ar.-
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