REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación firmada en fecha 20/12/05 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 11 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 6 de diciembre de 2005, se recibe de la Defensa Pública Quinta del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Norma María Ramos Barreto y Francisco Javier Tovar Vásquez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.107.953 y 12.727.772 respectivamente, domiciliados la primera: Florida calle 6, entre calles 30 y 31, casa N° 20-06, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, y el segundo: Barrio Gavilán, calle 2, diagonal a la manga de coleo, Urachiche, estado Yaracuy a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente cuenta con 5 años de edad, asistido por la abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Anexo al folio 5 del expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Norma María Ramos Barreto y Francisco Javier Tovar Vásquez.
Cursa al folio 6, copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño.
Riela al folio 9 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 3 del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensoría Pública de este estado, los ciudadanos Norma María Ramos Barreto y Francisco Javier Tovar Vásquez plenamente identificados en autos, donde toma la palabra el ciudadano Francisco Javier Tovar Vásquez, quien manifiesta: Que ofrece como obligación alimentaría la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000.00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0108-2447-87-0200143903, de la Entidad Bancaria Banco Provincial. La obligación alimentaría aquí ofrecida empezaré a cumplirla a partir del día 15-12-2005. De la misma manera ofrezco para el mes de septiembre cubrir con todos los gastos para la adquisición de los uniformes y útiles escolares, así como para el mes de diciembre, cubrir con todos los gastos de los estrenos para el 24 y 31, asimismo entregaré a la madre de mi hijo el juguete que me entregarán en mi lugar de trabajo. En este estado toma la palabra la ciudadana Norma María Ramos Barreto, acepta el ofrecimiento de la obligación alimentaría en los términos expuestos.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría Pública Quinta de este estado que los ciudadanos Norma María Ramos Barreto y Francisco Javier Tovar Vásquez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Francisco Javier Tovar Vásquez, debe cancelar como obligación alimentaría la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000.00) mensuales, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro N° 0108-2447-87-0200143903, de la Entidad Bancaria Banco Provincial. La obligación alimentaría aquí ofrecida el padre debe empezar a cumplirla a partir del día 15-12-2005. De la misma manera cubrirá para el mes de septiembre todos los gastos para la adquisición de los uniformes y útiles escolares, así como para el mes de diciembre, cubrirá con todos los gastos de los estrenos para el 24 y 31, asimismo debe entregarle a la madre de su hijo el juguete que recibe para su hijo en su lugar de trabajo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de enero de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
Exp. Civil Nro. 7210/05
EMN/aa/kap.-
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