REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 20/12/2005 cursante al folio N° 15 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 12 de diciembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Vanessa Claret Rodríguez Tirado y Alexander Rafael Martínez Escudero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.277.533 y V-16.949.109 respectivamente, y domiciliados el primero: en el Barrio Caja de Agua, avenida 10, entre calles 4 y 5, casa Nº 22-12 Municipio Cocorote Estado Yaracuy, y la segunda: Residenciada en Barrio Centro, avenida 04, entre calles 2 y 3, casa No. 2-51, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA.
Anexo al folio 7 consta copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña.
Riela al folio 12 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7234/05.
Consta al folio 13 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 11 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Vanessa Claret Rodríguez Tirado y Alexander Rafael Martínez Escudero, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano se comprometió a aportar la cantidad de cuarenta mil bolívares semanales (Bs. 40.000,oo) en efectivo, los cuales entregará a la madre en su residencia los días lunes a partir del día 21/11/05, para cubrir su parte de Obligación alimentaria y aparte compartirá con la madre, los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, exámenes de laboratorio especializados, entre otros, en la medida de sus posibilidades económicas; la madre aceptó lo ofrecido y ambas partes solicitaron la homologación del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Vanessa Claret Rodríguez Tirado y Alexander Rafael Martínez Escudero, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Francisco López, debe entregar directamente y en efectivo la cantidad de cuarenta mil bolívares semanales (Bs. 40.000,oo), a la madre de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA en su residencia los días lunes a partir del día 21/11/05, para cubrir su parte de Obligación alimentaria y aparte debe compartir con la ciudadana Nayalet del Carmen Briceño López, los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, exámenes de laboratorio especializados, entre otros, en la medida de sus posibilidades económicas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 10 días del mes de enero de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel



Exp. Civil N° 7234/05
EMN/aa/rv.-