REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 16 de diciembre de 2005, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos OSCAR MONTERO y EVELYN JOSEFINA CORTEZ, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 7.594.430 y 15.484.062 respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización 24 de Julio, calle 9, casa Nº 81-26, municipio Independencia, Estado Yaracuy, y la segunda en el Campito calle El Carmen al lado de la bodega, municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Anexo al folio 4 copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Enero de 2005, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos OSCAR MONTERO y EVELYN JOSEFINA CORTEZ, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: El ciudadano, Oscar Montero llevara todos los días a su hija María Celeste de dos años y medio al colegio, buscándola en el hogar de la abuela materna. Asimismo, compartirá con su hija todos los domingos a partir de las 10:00 a.m hasta las 6:00 p.m buscándola en el hogar de la abuela materna. En las fechas decembrinas, 24 y 25 de diciembre lo pasará con su progenitor y el 31 de diciembre y 01 de enero lo pasara con su progenitora. En carnavales lo pasará con su progenitor y en semana santa lo pasará con su progenitora. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. En los años sucesivos estas fechas serán alternas. Seguidamente la ciudadana, EVELYN JOSEFINA CORTEZ manifiesta conformidad con lo planteado.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de visitas, donde el ciudadano, Oscar Montero llevara todos los días a su hija IDENTIDAD OMITIDA de dos años y medio al colegio, buscándola en el hogar de la abuela materna. Asimismo, compartirá con su hija todos los domingos a partir de las 10:00 a.m hasta las 6:00 p.m buscándola en el hogar de la abuela materna. En las fechas decembrinas, 24 y 25 de diciembre lo pasará con su progenitor y el 31 de diciembre y 01 de enero lo pasara con su progenitora. En carnavales lo pasará con su progenitor y en semana santa lo pasará con su progenitora. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. En los años sucesivos estas fechas serán alternas. Seguidamente la ciudadana, EVELYN JOSEFINA CORTEZ manifiesta conformidad con lo planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Enero del año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00, a.m.
La Secretaria
Abg. Adiby Abdel
Exp.Civil Nº 7276/05.
EJMN.aa.sa.-
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