REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 194° y 146°


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 16 de diciembre de 2005, por la Abog. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, donde solicita la Rectificación Sumaria de la Partida de Nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse las Partida de nacimiento Nros° 701 y 702 del año 1998, correspondiente a los niños IDENTIDAD OMITIDA, en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, se incurrió en el error de asentar que es gemelo con “IDENTIDAD OMITIDA” siendo lo correcto que es gemelo con “IDENTIDAD OMITIDA”. Asimismo se indicó en el registro civil de la Alcaldía de Independencia, en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, que es gemelo con “IDENTIDAD OMITIDA”, siendo lo correcto que es gemelo con “IDENTIDAD OMITIDA”.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia de la Partida de nacimiento, expedida por la Coordinación de registro Civil del municipio Autónomo Independencia, copia certificada de las actas de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, certificados de nacimientos, Tarjetas de Vacunación, constancias de estudios y certificaciones de Partidas de Bautismo de los niños IDENTIDAD OMITIDA.

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y de el adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños IDENTIDAD OMITIDA, inscrito por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia, estado Yaracuy, bajo los Nros. 701 y 702, de los Libros de Registro Civil para nacimientos de ese Municipio del año 1998, en el sentido de que donde se incurrió en el error de señalar en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en la partida de nacimiento perteneciente al niño IDENTIDAD OMITIDA, que es gemelo con “IDENTIDAD OMITIDA” diga en lo adelante que es gemelo con “IDENTIDAD OMITIDA”. Asimismo donde se indicó en el registro principal del estado Yaracuy, en la partida de nacimiento perteneciente al niño IDENTIDAD OMITIDA, que es gemelo con “IDENTIDAD OMITIDA”, diga en lo adelante que es gemelo con “IDENTIDAD OMITIDA”, que es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al coordinador de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, y al Registrador Principal del estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, registrase y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 10 días del mes de enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abg. EMIR MORR

La Secretaria,

ABOG. ADIBY ABDEL

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,

ABOG. ADIBY ABDEL





Exp.Civil N° 7278/05
Ar.-