REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de enero de 2006
Años: 195º y 146º
Por recibida la anterior solicitud presentada en fecha 20 de diciembre de 2005, por la abogada REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 409 del año 1993 correspondiente al prenombrado adolescente, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar el segundo apellido de su madre como “AREVALO”, siendo lo correcto y cierto indica la solicitante, que es “ARVELO”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, y constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero” del municipio San Felipe del estado Yaracuy, pertenecientes al adolescente de autos, asimismo, copia certificada del acta de defunción expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy y copia simple de la cédula de identidad, pertenecientes a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN SANCHEZ ARVELO.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrito por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 409 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1993, en consecuencia, donde se señaló el segundo apellido de la madre del adolescente supra mencionado como “AREVALO”, diga en lo adelante que es “ARVELO”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y a la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de enero del año 2006. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7287/06
FSR/aml/cma.
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