TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de enero de 2006
Años: 195° y 146°



Vista la colocación familiar solicitada por la Defensa Pública Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del estado yaracuy, y visto así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto se evidencia que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran en el hogar de la ciudadana YELITZA OROZCO OLLARVES, plenamente identificada en autos, este Tribunal por considerarlo procedente acuerda provisionalmente la colocación, en consecuencia debe permanecer las referidas adolescentes con dicha ciudadana, hasta tanto se resuelva definitivamente la presente causa, de conformidad con el artículo 126 literal “i”, en concordancia con los artículos 396 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Emir Morr
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel



Exp.7288/05
Ar.-