REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de enero de 2006.
Año 195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 0025/00
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Pensión de Alimentos, por ante este Tribunal, presentado por la ciudadana YELITZA LILIANA ALVAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.284.114, residenciada en la Recta de Apolunio, Avenida 3, calle 4, casa N° 6, municipio Independencia, estado Yaracuy, madre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 13 de septiembre de 1994, contra el ciudadano LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.916.089, residenciado en la Calle Principal San Miguel, El Manguito al lado del Club “EL Manguito”, San Felipe, Yaracuy, con la solicitud se acompaño partida de nacimientos del niño de autos y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Yelitza Álvarez.
Por auto de fecha 14 de junio 2000, se admitió la solicitud, se ordeno darle entrada y quedo asentada en los libros respectivos bajo el No. 0025, se acordó citar al obligado alimentario, ciudadano LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ, ya identificado y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de septiembre de 2000, se avocó al conocimiento de esta causa la Juez Temporal Maritza Sánchez y mediante auto de esta misma fecha se acordó oficiar al Comandante de la Policía del Estado Yaracuy, para que se sirva practicar la citación del obligado alimentario.
En fecha 2 de octubre de 2000, compareció previo citación el demandado, ciudadano LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ y rindió declaración.
Cursa al folio trece (13) de este expediente, escrito mediante el cual se solicitó la practica del informe social, en el hogar del obligado alimentario, el cual se acordó mediante auto de fecha 18 de diciembre del 2000. Asimismo se solicitó constancia de sueldo del ciudadano LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ oficiándose al Administrador del Club El Manguito, San Felipe, Yaracuy.
Al folio diecisiete (17) cursa auto de fecha 16 de enero de 2001, mediante el cual se acordó aperturar una cuenta de ahorros por ante el Banco Industrial de Venezuela.
Corre inserto al folio veinte (20) de las presentes actuaciones oficio N° 7 procedente de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
En fecha 15 de febrero de 2001, mediante auto se acordó notificar a la ciudadana CARMEN EUDOCIA GARCIA, en su condición de abuela paterna del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 26 de junio de 2001, mediante auto se acordó hacer comparecer a la ciudadana CARMEN EUDOCIA GARCIA, se libró boleta.
Cursa al folio veintisiete (27) de este expediente, boleta de citación, la cual fue consignada por el Alguacil Alirio Yajure, motivado a que la ciudadana CARMEN GARCÍA, se negó a firmar la misma.
Al folio treinta y dos (32) del expediente, cursa auto de fecha 10 de enero de 2005, donde se avoco al conocimiento de la presente causa el Juez abogado Frank Santander Ramírez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 17 de septiembre de 2002, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de obligación alimentaria, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana YELITZA LILIANA ALVAREZ LÓPEZ, contra el ciudadano LUIS ALFONSO HERNANDEZ GARCIA, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y así se decide.
Por cuanto cualquier solicitud debe tramitarse por separado, en consecuencia se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de enero del año 2006. Años: 195º y 146º.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 0025-00
FSR.aml.kmp.-
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