REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de enero de 2005
Años: 195° y 146°
Se inicia el procedimiento, por solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JESUS IZAGUIRRE SUMOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.578.609, Abogado en el libre ejercicio de la Profesión, inscrito en el Inpreabogado N° 30.745, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DOMINGA AVILA ARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.477.119, con domicilio y residencia en la ciudad de Nirgua calle 10, casa N° 13, Urbanización 19 de Abril, actuando en representación de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de doce (12) años de edad, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE LA CUOTA PARTE DE LAS ACCIONES, que por herencia le pertenecen a la adolescente Francis Milagro Moreno Ávila en la Sociedad de Comercio “Unión Expresos Nirgua, C.A.”, según consta en planilla de Declaración Sucesoral N° 0078753 y por Certificado de Solvencia N° 0013728, dejados por el De cujus, ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO RIOS, según consta en Copia certificada del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy emanado de la asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Unión Expresos Nirgua C.A., bajo el N° 217, Tomo XXV, Adicional: II de fecha 21 de agosto del 1975.
Al folio 06 corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Del folio 08 al 24 del expediente corren inserto documentación consignada por la parte interesada de la Acciones a vender.
Al folio 25 consta auto de entrada de fecha 29 de noviembre de 2004.
Al folio 26 consta Auto de Admisión de fecha 2 de Diciembre de 2004 ordenándose citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, oír a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se insta al solicitante que presente el Documento donde se acredite el valor actual de las acciones de la Empresa “Unión Expresos Nirgua C.A.”.
Al folio 28 de este expediente consta diligencia presentada por el abogado Carlos Izaguirre, Inpreabogado N° 30.745 actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta que al folio veinticuatro (24) del presente expediente se observa el valor actual de cada acción.
Al folio 29 del presente expediente, riela Boleta de Citación debidamente firmada en fecha 08/12/04, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19/07/2005 comparece espontáneamente en compañía de su madre la ciudadana Carmen Ávila, la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: Si mis hermanos están de acuerdo con la venta de las acciones, yo también estoy de acuerdo, mi dinero lo invertiré en mis estudios y me comprare un celular.
Al folio 31 del presente expediente, riela auto de fecha 19/07/05, mediante el cual se acuerda oficiarle a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado.
Al folio 33 consta Opinión emanada de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual observa que hay oposición de intereses entre la adolescente y su progenitora, por tal motivo, se debe nombrar un curador especial, a tenor de lo previsto en el artículo 270 del Código Civil.
Al folio 34 mediante auto se hace del conocimiento a la representación Fiscal, que en las actas que conforman el presente expediente, que la ciudadana Carmen Dominga Avila Arias, no es heredera ni propietaria de las acciones del fallecido Francisco José Moreno Ríos, por lo tanto no existe oposición de interese entre la adolescente y su progenitora, ya que la referida adolescente es hija reconocida del referido fallecido.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgador considera conveniente, en interés superior de la adolescente Francis Milagro Moreno Avila otorgar la autorización solicitada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización de VENTA DE ACCIONES, quien estará representada por su madre ciudadana CARMEN DOMINGA AVILA ARIAS, ya identificada, sobre la cuota parte que le corresponde de las Acciones de la Empresa “UNION EXPRESOS NIRGUA C.A.” Asimismo el dinero que corresponde a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá ser cancelado en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal y consignado en éste que le correspondan por una legitima de acuerdo al precio definitivo de la venta. Expídase por secretaria a los solicitantes, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Se ordena devolver los originales producidos y en su lugar dejase copias certificadas, en consecuencia se decreta la emisión de las copias certificadas de los documentos producidos. En San Felipe a los once (11) días del mes de Enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Sol. N° 0996-04
EJMN.aa.sa.-
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