TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe 11 de enero de 2006.
195° y 146°
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos Rafael Ricardo Sequera y Marisabel Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.911.777 y 7.583.094, respectivamente, de este domicilio, padres del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (7) años de edad, en el que convinieron revocar o suspender la medida de embargo de las Prestaciones Sociales, asimismo la suspensión del descuento mensual por nómina de la obligación alimentaria, esta Sala de Juicio acuerda dejar sin efecto las medidas acordadas en fecha 26 de mayo de 2003, y notificadas al Ministerio de Educación y Deportes, según oficio 1114 y de que de ahora en adelante el cumplimiento de la obligación alimentaría se hará extrajudicialmente y se ordene el archivo de las actuaciones. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda homologar en sus propios términos el acuerdo presentado por las partes, en consecuencia se deja sin efecto la orden de retensión de la obligación alimentaría y medida cautelar de retensión de las prestaciones sociales. Ofíciese al Director de Finanzas del Ministerio de Educación y Deporte y archívese el expediente una vez firme la presente decisión.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
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