PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

En fecha 21 de diciembre del año 2005, se recibe escrito presentados por los ciudadanos MARCO AURELIA HERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.480.711, asistido por el Abg. RAFAEL PUERTAS MOGOLLON, INPREABOGADO, Nº 49.393 y la ciudadana GLENDA PRESENTACION OCHOA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.559.463, contentivo del desistimiento de la demanda de divorcio y el desistimiento de la reconvención.

Quién decide considera que es procedente impartir la Homologación al Desistimiento efectuado por los ciudadanos MARCO AURELIA HERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.480.711, y la ciudadana GLENDA PRESENTACION OCHOA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.559.4636, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 266 del Código de procedimiento Civil, en el cual se establece a posibilidad de que las partes convengas en el desistimiento del proceso y el tribunal su admisión. En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción del presente procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de enero del año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana López


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:35 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Ana López
Exp. # 3381-05
FSR.ag