REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de enero de 2006.
Años: 195º y 146º
En fecha 24 de agosto de 2004, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE ANTONIO FALCON y ARMINDA JUANITA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.554.340 Y 6.693.732, respectivamente, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 2.
Al folio 03, riela inserta acta de fecha 03 de agosto de 2003, mediante la cual los ciudadanos JOSE ANTONIO FALCON y ARMINDA JUANITA GIL , acuden al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el primero de los nombrados pasa a su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales para los alimentos, así mismo coadyuvara con los gastos de medicina, útiles escolares y uniformes cuando la niña de autos lo amerite, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, siendo aceptado dicho ofrecimiento por la madre del la niña de autos.
Al folio 07 del expediente se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó que una vez que conste en autos la notificación se procederá a impartir la homologación solicitada.
Al folio 09 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 01/09/2004.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JOSE ANTONIO FALCON y ARMINDA JUANITA GIL , antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido que el ciudadano JOSE ANTONIO FALCON, aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales para los alimentos, así mismo coadyuvara con los gastos de medicina, útiles escolares y uniformes cuando la niña de autos lo amerite. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once días del mes de enero de 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 5271/04.
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